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Recurso de amparo

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  • Autor
    Entradas
  • #318322
    mg1
    Participante

    Buenos dias, mi duda es acerca del recurso de amparo. Cuando se trata de violaciones de los art. 14 a 29 originadas por disposiciones, actos juridicos o hechos del Gobierno, etc hay que agotar la via judicial. Cuando se trata de decisiones o actos emanados de las Cortes, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas entiendo que no habra que recurrir primero a la via judicial, sino interponer directamente dicho recurso.
    Gracias

    #318323
    ovayone
    Participante

    En el artículo 41 de la LOTC puedes encontrar la respuesta, te lo copio y pego.

    El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

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