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RECURSO DE AMPARO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320990
    limartix
    Participante

    Hola de nuevo,

    Siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pareciera que hay dos regímenes de impugnación diferentes respecto de las providencias de inadmisión del recurso?¿?¿?¿?¿?¿?¿

    Según el apartado 4, cuando se diera alguno de los defectos del artículo 49.2, se conceden 10 días al solicitante para que los subsane; y en caso de no hacerlo, la Sala o Sección dicta providencia de inadmisión [b]IRRECURRIBLE[/b].

    Pero, el apartado 3 del mismo artículo dice que la providencia de inadmisión incluirá el requisito incumplido y se notificará al solicitante y al Ministerio Fiscal, y será [b]recurrible en súplica por el MF.[/b]…

    Alguien podría aclararme la cuestión?????

    gracias
    saludos

    #320991
    esthal
    Participante

    Hola compañera

    el primer apartado de inadmisión se refiere de la demanda, la cual se inadmite si no subsana el defecto en el plazo de 10 días.

    el segundo apartado de inadmisión se refiere a si se incumplen los requisitos siguientes:
    _Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.
    _Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. Aquí en estos es donde puede recurrir en súplica el MF en el plazo de los 3 días.

    Espero haberte sido de ayuda

    Saludos

    #320992
    limartix
    Participante

    Buenas noches esthal,

    Yo lo entiendo también como tu, dos regímenes distintos en función del defecto que se produzca.

    Gracias por la ayuda.

    Saludos

    #320993
    Anónimo
    Invitado

    Estoy convencido que esta forma de estudiar, tan minuciosa, os va a llevar a un conocimiento amplio de los temas que sabemos es necesario para hacer unos buenos ejercicios en la oposición
    Ahora estamos preparando para entonces y debemos seguir paso a paso
    Saludos y gracias por vuestra continua participación en el foro

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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