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RECURSO CONTRA EL AUTO DE CADUCIDAD DEL RECURSO CONT-ADMIN

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294067
    Loira
    Participante

    Hola, ¿alguien sabe que recurso cabe contra el auto en el que se declara la caducidad del recurso contencioso administrativo por no interponer la demanda en el plazo de 20 días?

    Puesto que solo cabe suplica cuando no cabe apelacion y segun el art. 82 c) cabe apelacion contra los autos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuacion, aparentemente el auto mencionado impide la continuacion del procedimiento y por tanto, cabria apelacion.
    Pero ocurre que el recurrente tiene la posibilidad de presentar el escrito de demanda en el mismo dia en que se le notifica el auto anterior, por lo que podria interpretarse que aquel no pone fin al proceso y por tanto cabe suplica. Asi, pues, ¿cabria suplica o apelacion? 😕

    Por otra parte, ¿se acordaria el archivo del procedimiento en la parte dispositiva del auto para el caso de que el recurrente no interpusiera la demanda en el plazo de un dia desde la notificacion del mismo y una vez que este fuera firme?
    ¿O deberia dictarse diligencia de constancia conforme ha transcurrido el nuevo plazo sin que se interponga demanda y luego un Auto ordenando el archivo de las actuaciones? En este caso, contra el Auto de caducidad cabria suplica y contra el de archivo apelacion

    Es todo un poco complicado y no se si me habre explicado bien. Gracias por adelantado por la respuesta.
    Saludos 🙂

    #294068
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Loira, te voy a dar mi opinión al respecto.

    Creo que te has liado un poco con lo del auto o yo no te he entendido bien.

    Piensa lo siguiente: se le da traslado al recurrente para que presente la demanda dentro del plazo de veinte días, transcurrido el plazo el Secretario dictaria una diligencia haciendo constar que ha transcurrido sin que se haya presentado en plazo la demanda y entonces de ofico el juez dictaria auto declarando la caducidad del recurso.

    Pero la ley permite que dentro del dia en que se notifique ese auto que la demanda se admita si se presenta en ese preciso momento.

    A pesar de ello creo que como bien dices por el art. 80.1 c) de la LJCA este auto seria recurrible en apelacion por impedir la continuación del procedimiento.

    No se si respondo a tu pregunta, creo que es correcto lo que digo, si no que voces mas sabias se pronuncien.

    Saluditos.

    #294069
    Loira
    Participante

    Gracias, Sildavia!
    Me referia precisamente a eso, a si este auto ponia realmente fin al proceso (y cabia apelacion) o si por el hecho de poderse presentar igualmente la demanda en el mismo dia de su notificacion se entendia que no era asi (y cabia suplica)
    No tenia muy claro como se procedia a efectos practicos para desarrollar el auto y la posibilidad d presentar la demanda, tal como lo cuentas parece muchisimo mas sencillo
    Y claro, parece mas logico considerar q el auto de caducidad si pone fin al proceso pues si se presentara demanda en el mismo dia ya no haria falta recurrir
    Pues eso, muchiiiisimas gracias, a veces una empieza a comerse el tarro y a complicar las cosas sin necesidad. Un saludo 😀

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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