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8 noviembre, 2014 a las 7:23 pm #319495
aliche74ParticipanteAlguien me puede explicar que significa que el orden contencioso administrativo conoce de los elementos reglados. Gracias (art 2 LJCA).
– Tengo también ésta duda en el art. 64 de la LJCA: Si acuerda presentar conclusiones en el procedimiento contencioso administrativo, el escrito de conclusiones deberá presentarse en un plazo de diez días sucesivos para los demandantes y demandados. Alguién me puede explicar lo de los dias sucesivos. En ese mismo articulo se habla tambíen de un plazo simultáneo y no veo la diferencia entre uno y otro. Gracias.
9 noviembre, 2014 a las 10:46 pm #319496
AnónimoInvitadoHola Aliche
En proceso ordinario contencioso administrativo pueden haber vista oral o bien conclusiones escritas
En este caso se otorgan diez días a la parte actora y posteriormente diez días a la parte demandada.
Es decir, sucesivos entre demandante y demandados, pero el plazo de diez días para los demandados es COMUN PARA TODOS ELLOS
Espero haber resuelto tu duda
Saludos
10 noviembre, 2014 a las 6:21 pm #319497
LN30ParticipanteGracias Baldo por contestar, yo tenía la misma duda.
Aliche, en respuesta a la pregunta sobre el articulo 2 de la LCA, yo pienso que se refiere a los elementos que tienen que ver con la norma que determina el contenido del acto y que el órgano administrativo tiene que tomar en cuenta al dictar el acto administrativo. A ver si Baldo u otro compañero nos lo pudiera aclarar. Saludos.
11 noviembre, 2014 a las 10:16 am #319498
aliche74ParticipanteGracias a Baldo y a elenita por contestar y despejar mi duda. Pero en la clase oneline de ayer se me pasó por alto realizar la siguiente duda que viene al hilo de esta pregunta que formulé.
DUDA: Las conclusiones según el articulo 64 LJCA, se formulan por escrito en el plazo de diez dias. Según esto debo entender ya que la ley no lo aclara, que las conclusiones se formulan por escrito porque las partes no han solicitado que se celebre la vista.Sin embargo, si las partes solicitan la celebración de la vista, las conclusiones se formulan de forma oral y no por escrito, ya que la vista en el procedimiento contencioso es de forma oral. Por lo tanto la conclusiones en el proceso contencioso pueden ser orales o escritas según se haya solicitado la vista o no. Alguién lo puede aclarar. Gracias11 noviembre, 2014 a las 11:24 pm #319499
francaheParticipanteAliche, estás en lo cierto
Las conclusiones en contencioso administrativo serán orales o escritas según haya o no haya vista
Esos detalles son importantes, -
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