Hola M4rilo,
El [b]art. 76 de la LJCA[/b], está referido a “[b][u]otros[/u] modos de terminación del procedimiento[/b]”.
La LJCA en su Título IV destinado a regular el procedimiento C-A, en el capítulo I, en la Sección 8va se refiere a la Sentencia (cuando sigue su tramitación normal) y en la Sección 9na se refiere a [i]otros modos de terminación del procedimiento[/i], como son el desistimiento, allanamiento, reconocimiento en vía administrativa o acuerdo.
Es decir, lo normal es que termine con sentencia, no obstante existen otras formas “anormales” de terminación del proceso ([b]arts. 74, 75, 76 y 77[/b]).
Concretamente el [b]art. 76[/b] contempla lo que también se conoce como satisfacción extraprocesal y se produce cuando la Administración [u]reconoce totalmente en vía administrativa[/u] las pretensiones del actor después de que se haya interpuesto el recurso. Comunicada esta circunstancia al órgano judicial, y tras oír a las partes, dictará aquél [b]auto[/b] dando por terminado el proceso, [u]SALVO[/u] que ello [b]supusiera una infracción manifiesta de la ley[/b], o lo que es lo mismo : infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico (por ejemplo: si va en contra de lo dispuesto en alguna ley, disposición, etc ), supuesto entonces, en el que deberá dictar la [b]sentencia[/b] que proceda en Derecho.
En cuanto a una pregunta en un test o en un supuesto, sobre este tema, no te preocupes por ahora, ya que te darán más información para que puedas identificar la respuesta correcta.
Mucho ánimo y saludos!