Buenas M4rilo:
Primero que nada decirte que nos encanta que participes en el foro, y que lo has hecho muy bien y que te leemos perfectamente. 😉
En cuanto a tu duda : [b]Otrosí[/b] significa en lenguaje judicial lo mismo que en el lenguaje coloquial significa “además”.
Es una petición más que anunciamos como OTROSI, es decir, es una pretensión adicional que solicitamos al tribunal tras haber realizado la petición principal en nuestro escrito dirigido al órgano jurisdiccional competente. Su ubicación exacta en un escrito es tras la redacción del Suplico.
Tales peticiones son instrumentales, accesorias, pueden ser solicitud de medidas cautelares, de devolución de poderes de representación, de desglose de otros documentos, etc.
Un saludo!