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12 febrero, 2010 a las 10:09 am #307085
hhernandezParticipanteHola compis
Tengo una duda, mirando recursos penales, no encuentro que organos conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias en el procedimiento ordinario (no en sumario, ni tribunal del jurado, ni faltas…)
Lo único que he encontrado es el articulo 220 que dice así
“Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.”
Como no hemos dado procedimientos penales tampoco me queda claro quien entiende entonces, y además no se si después de la reforma ha cambiado en algo. No existe ningún artículo en concreto que lo especifique?Gracias compis, seguimos estudiando
12 febrero, 2010 a las 10:55 am #307086
veredaParticipanteHelga primero en penal tienes que tener muy claro que quien instruye de una causa luego no puede conocer de ella (excepción de las faltas juzgados de paz).
Partiendo de esta Base en los recursos cuando te hable de recursos ordinarios te pueden estar hablando de un proceso abreviado,es decir, que se instruira en un juzgado de instrucción y si las partes no estan de acuerdo con alguna resolución pueden recurir primero en reforma y luego en apelación, esta apelación será conocida por el Juzgado de lo Penal quien es quien conoce del juicio oral, dependiendo de la pena ya veras, puede conocer tambien la Audiencia, eso es lo que te quiere decir el 220.
O sea reposición el mismo órgano que lo dictó, apelación superior y queja tambien ante el superior competente, todos por escrito y con firma de letrado.
Pero hasta qeu no tengas claro como funciona los procedimientos penales quizas te hagas un poquito de lio, pero no lo es tanto, la verdad peor es civil.
Esta parte no ha sido reformada por lo que yo he visto es a partir del 224.12 febrero, 2010 a las 10:58 am #307087
AnónimoInvitadoSaludos a ambas.
Vereis; si se trata de procedimiento ordinario penal (castigado con más de 9 años de prisión), el auto definitivo o sentencia lo dictará la correspondiente Audiencia Provincial; y como sabemos frente a sus decisiones definitivas cabe “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.Saludos.
12 febrero, 2010 a las 12:14 pm #307088
hhernandezParticipanteGracias a los dos por la explicación entre vosotros y lo que he estado mirando después en la LOPJ lo tengo ya un poco más claro.
Saludos,
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