Buenos días Elena:
Esas cuestiones no son objeto de contencioso administrativo. Las “Leyes” solo pueden ser recorridas ante el Tribunal Constitucional; cuidado con esos detalles
Mira lo que, sobre ello, establece la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 1º.
[size=3][color=green]1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.[/color][/size]
Saludos!