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Recopilatorios dudas. Actos procesales: lugar; tiempo, términos y plazo, forma

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #330382
    JorgeF
    Participante

    Me resulta un tanto lioso, este párrafo. He oído la explicación en la tutoría, pero no sé si lo entiendo bien:

    [i]Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.[/i]

    Entiendo que lo que quiere decir es:
    – Aclaraciones de oficio por el Tribunal o LAJ, dentro de los 2 días hábiles siguientes
    – Aclaraciones a instancia de parte o del MF, dentro de los 2 días hábiles siguientes
    – Resolución de la aclaración por Tribunal o LAJ, dentro de los 3 días siguientes

    Por favor, me gustaría saber si lo he entendido bien.
    Gracias.

    #330383
    JorgeF
    Participante

    Me resulta un tanto lioso, este párrafo. He oído la explicación en la tutoría, pero no sé si lo entiendo bien:

    [i]Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.[/i]

    Entiendo que lo que quiere decir es:
    – Aclaraciones de oficio por el Tribunal o LAJ, dentro de los 2 días hábiles siguientes
    – Aclaraciones a instancia de parte o del MF, dentro de los 2 días hábiles siguientes
    – Resolución de la aclaración por Tribunal o LAJ, dentro de los 3 días siguientes

    Por favor, me gustaría saber si lo he entendido bien.
    Gracias.

    #330384
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Jorge F.
    Sí, lo has entendido bien.
    Un saludo

    #330385
    JorgeF
    Participante

    Buenos días,
    Tengo una duda en un test de la plataforma
    UT13- Test nº3 – TEST CIVIL 3. ACTUACIONES JUDICIALES 3

    22. Conforme a lo dispuesto en la LOPJ, en las votaciones de sentencias de Juzgados comenzará:
    . a) el Presidente 

    . b) el Ponente 

    . c) el Magistrado de mayor edad 

    . d) ninguna respuesta es cierta

    Da como respuesta correcta la D), según en 254 LOPJ.
    No consigo entender cuál es la solución de esta pregunta leyendo ese artículo.

    Gracias,

    #330386
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”JorgeF” post=125529]Buenos días,
    Tengo una duda en un test de la plataforma
    UT13- Test nº3 – TEST CIVIL 3. ACTUACIONES JUDICIALES 3

    22. Conforme a lo dispuesto en la LOPJ, en las votaciones de sentencias de Juzgados comenzará:
    . a) el Presidente 

    . b) el Ponente 

    . c) el Magistrado de mayor edad 

    . d) ninguna respuesta es cierta

    Da como respuesta correcta la D), según en 254 LOPJ.
    No consigo entender cuál es la solución de esta pregunta leyendo ese artículo.

    Gracias,[/quote]

    _____
    Buenos días, JorgeF.

    La clave la tienes en el[u] enunciado[/u]. Señala “votaciones de sentencia en [b]juzgados[/b]”, los juzgados son órganos unipersonales y las opciones y las posibilidades de votación de sentencias es para órganos colegiados/ tribunales.

    Un saludo.

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