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Foros OPOSITAS

RECOPILATORIO DUDAS REGLAMENTOS FUNCIONARI@S

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #330435
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    A solicitud de uno de nuestros Futur@s Funcionari@s colocamos este post para que podáis lanzar las dudas que os provoquen estos temas de Reglamentos de:

    – LAJ,s

    – Forenses

    – Gestión, Tramitación y Auxilio

    Tenéis otro sobre ACTUACIONES PROCESALES

    Esperamos que sea de vuestro agrado

    Saludos!!!

    #330436
    Vero
    Participante

    Buenas tardes:
    Tengo un par de dudas. En primer lugar, sobre el contenido del nuevo “complemento de carrera profesional”. ¿Se refiere a la experiencia, formación complementaria (cursos, máster, doctorados…)?

    Por otro lado, también tengo algo de duda en cuanto al permiso para cuidado de un familiar y la excedencia para cuidado de familiares, ¿en qué casos se puede aplicar cada uno? Ahora que lo estoy volviendo a leer, creo que se me queda un poco más claro, pero no me vendría mal un ejemplo.

    Muchas gracias.
    Verónica

    #330437
    lgc00026
    Participante

    Hola! Mi duda se sitúa en las sanciones y prescripciones de las faltas de los letrados.

    No entiendo el sentido de que prescriban las faltas. ¿Quizá sea para acumularlas o no acumularlas con otras anteriores?

    Yo me imagino por ejemplo (1)ante una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 3 años, y no entiendo qué pasa al segundo año si prescribe.
    ¿O la prescripción sirve para cuando cometes la falta pero por diferentes razones no te “pillan” hasta pasado un tiempo?
    Entonces por ejemplo (2) si cometes una falta grave y el secretario de gobierno incoa tu expediente disciplinario al año, no te ponen ninguna sanción. No?

    Tengo esas posibilidades y no se cual es la correcta o si es otra, gracias de antemano!

    #330438
    lgc00026
    Participante

    Otra duda:

    Con respecto a la excelencia voluntaria por interés particular de los LAJ, dice que será preciso haber prestado un mínimo de cinco años de servicios efectivos, en los supuestos en que [u]no se solicite el reingreso o no tenga lugar a la reincorporación [/u].

    Mi duda es que no entiendo cuáles serían esos supuestos. Yo entiendo que después de una excelencia tienes que solicitar la reincorporación o reincorporarte, y que si no lo haces puedes perder tu plaza de funcionario. Para recuperarla habría que hacer otra vez el examen.
    En este caso entonces si llevas mínimo 5 años puedes no reincorporarte y ya está? No lo entiendo…
    Gracias

    #330439
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”Vero” post=125313]Buenas tardes:
    Tengo un par de dudas. En primer lugar, sobre el contenido del nuevo “complemento de carrera profesional”. ¿Se refiere a la experiencia, formación complementaria (cursos, máster, doctorados…)?

    Por otro lado, también tengo algo de duda en cuanto al permiso para cuidado de un familiar y la excedencia para cuidado de familiares, ¿en qué casos se puede aplicar cada uno? Ahora que lo estoy volviendo a leer, creo que se me queda un poco más claro, pero no me vendría mal un ejemplo.

    Muchas gracias.
    Verónica[/quote]

    _________________

    Buenos días, Vero.

    En cuanto a Carrera Profesional: el Estatuto del Empleado Público define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad , mérito y capacidad .
    A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera y adoptarán medidas que incentiven la participación en los procesos selectivos de promoción interna y progresión en la carrera profesional.

    En cuanto a cuidado de cuidado de familiares, a ¿qué permiso de cuidado de familiares te refieres?

    La LOPJ contempla como una situacion administrativa la Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. y señala en su art. Artículo 509, el mismo señala

    [color=green][i]1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.
    2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    3. En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
    Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
    El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración[/i].[/color]

    Un saludo

    #330440
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”lgc00026″ post=125320]Hola! Mi duda se sitúa en las sanciones y prescripciones de las faltas de los letrados.

    No entiendo el sentido de que prescriban las faltas. ¿Quizá sea para acumularlas o no acumularlas con otras anteriores?

    Yo me imagino por ejemplo (1)ante una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 3 años, y no entiendo qué pasa al segundo año si prescribe.
    ¿O la prescripción sirve para cuando cometes la falta pero por diferentes razones no te “pillan” hasta pasado un tiempo?
    Entonces por ejemplo (2) si cometes una falta grave y el secretario de gobierno incoa tu expediente disciplinario al año, no te ponen ninguna sanción. No?

    Tengo esas posibilidades y no se cual es la correcta o si es otra, gracias de antemano![/quote]

    ———–
    Buenos días, lgc00026.

    No estoy segura de haberte entendido, no obstante hay que tener claro la [b]diferencia entre falta y sanción,[/b] y saber que [b]ambas pueden prescribir[/b], según lo regulado en el LIBRO VI, para los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal en la LOPJ.

    • [b]La falta[/b] es la actuación contraria a la ley por parte de un empleado público. Pueden ser leves, graves y muy graves.
    • [b]La sanción[/b] es la consecuencia de dicha actuación, que puede : apercibimiento., suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino, separación del servicio, cese en el puesto de trabajo.

    [b]Tanto la infracción como la sanción son susceptibles de prescripción[/b]. Y es importante saber el plazo [u]desde cuando esta computará[/u].

    • [b]En las Faltas[/b], Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo s[u]e computará desde al fecha de su comisión.[/u]
    • [b]En las sanciones[/b], Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves y a los dos años, en los casos de faltas muy graves. El plazo de prescripción [u]se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga[/u].

    Dime con esto te queda más claro o si sigues teniendo alguna otra duda.

    Un saludo.

    #330441
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”lgc00026″ post=125321]Otra duda:

    Con respecto a la excelencia voluntaria por interés particular de los LAJ, dice que será preciso haber prestado un mínimo de cinco años de servicios efectivos, en los supuestos en que [u]no se solicite el reingreso o no tenga lugar a la reincorporación [/u].

    Mi duda es que no entiendo cuáles serían esos supuestos. Yo entiendo que después de una excelencia tienes que solicitar la reincorporación o reincorporarte, y que si no lo haces puedes perder tu plaza de funcionario. Para recuperarla habría que hacer otra vez el examen.
    En este caso entonces si llevas mínimo 5 años puedes no reincorporarte y ya está? No lo entiendo…
    Gracias[/quote]
    ____

    Buenos días, lgc00026
    Podrías decirnos, por favor, el artículo o parte del temario, en el que se encuentra tu duda, de esa forma nos aseguramos de estar entendiendo exactamente tu duda.
    Un saludo.

    #330442
    Vero
    Participante

    Buenas tardes:
    Respecto al permiso para cuidado se familiares al que me refiero es del que habla el tema 14 (gestión), en la página 45 haciendo referencia al EBEP. El artículo concreto no sé decírtelo porque en el tema no viene. Habla de los permisos de los funcionarios públicos, mientras que en el tema 15 se habla de las situaciones administrativas.
    A eso me refería.
    Gracias y un saludo,
    Verónica.

    #330443
    Ana-Maria
    Participante

    [quote=”Vero” post=125371]Buenas tardes:
    Respecto al permiso para cuidado se familiares al que me refiero es del que habla el tema 14 (gestión), en la página 45 haciendo referencia al EBEP. El artículo concreto no sé decírtelo porque en el tema no viene. Habla de los permisos de los funcionarios públicos, mientras que en el tema 15 se habla de las situaciones administrativas.
    A eso me refería.
    Gracias y un saludo,
    Verónica.[/quote]

    _____
    Buenos días, Vero

    El permiso que señalas, constituye [b]un permiso de reducción de jorrnada de hasta el 50%[/b] para atender el cuidado de un familiar de 1º por enfermedad muy grave y plazo máximo de un mes.

    El Artículo 48. i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala:
    [i][color=red]Por ser preciso[b] atender el cuidado de un familiar de primer grado[/b], el funcionario tendrá derecho a solicitar una [b]reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido[/b], por razones de [b]enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes[/b].
    Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.[/color][/i]

    Un ejemplo, puede ser el permiso de un padre que tiene un hijo que acaba de tener un accidente y es necesario operar, pide este permiso, que conlleva una reducción de su jornada por un mes con carácter retribuido.

    Podemos encontrar varias diferencias con la excedencia:

    1.- Este es un permiso, el otro es una situación administrativa.
    2.- El permiso es por un tiempo máximo de 1 mes, la situación administrativa no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo.
    3.- El permiso es por un familiar de 1º, la excedencia se podrá pedir para al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    Espero que esto aclare tu duda. Un saludo y buen fin de semana.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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