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RECOPILATORIO DUDAS RECURSOS EN LA LEC.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
  • Autor
    Entradas
  • #311001
    Anónimo
    Invitado

    Según hemos comentado en la sesión tutorial recién terminada os subo este post con el fin de que expongais las dudas que os produzca el tema de RECURSOS CIVILES.

    Posteriormente un servidor pasará a contestarlas y subirlas a cualquiera de las zonas de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] (blog o material de apoyo), lo que anunciaré debidamente.

    Ya sabeis que os vendrá bien para preparar el test de la próxima semana

    Saludos.

    #311002
    Anónimo
    Invitado

    Subo el contenido del post por si considerais oportuno exponer vuestras dudas.

    Os recuerdo que el próximo lunes realizamos test sobre esta materia

    Saludos.

    #311003
    pakitoway
    Participante

    Hola Baldo, tengo una duda con el recurso de reposición, en la resolución del tribunal, dice que no se dará recurso alguno salvo en los casos que proceda el recurso de queja. Mi pregunta es:

    en la resolución del auto expresa si cabe recurso de queja o está determinado en algún precepto?

    Si durante la tramitación de un procedimiento se deniega una prueba, esta sería mediante auto?, cabría recurso de reposición?

    #311004
    isidrojuarez
    Participante

    Dice el Temario que el recurso de apelación se preparará en el plazo de 5 días ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida.

    Pregunta ¿A que Tribunal se refiere? El temario dice el recurso de apelación se interpondrá contra resoluciones del Juzgado de Primera Instancia o contra resoluciones de los Juzgados de Paz.

    En ningún lugar se habla de tribunales sino de juzgados

    #311005
    isidrojuarez
    Participante

    Confirmame si los siguientes enunciados son ciertos:

    – El recurso de apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda o autos no definitivos no tendrá efectos suspensivos -> cabe ejecución definitiva de la resolución recurrida.

    – El recurso de apelación contra sentencias estimatorias de la demanda tendrá efectos suspensivos -> sólo cabe ejecución provisional.

    #311006
    isidrojuarez
    Participante

    Confirmame si el siguiente enunciado es cierto.

    – Aunque el recurso directo de revisión se inadmite por el Tribunal mediante providencia si no se dan los requisitos y lo decide el propio Tribunal mediante Auto, el recurso se interpone ante el Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida.

    Es decir se interpone ante el Secretario pero lo resuelve el Tribunal no?

    #311007
    isidrojuarez
    Participante

    Contra la sentencia que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal cabra, en su caso, recurso en interés de la ley ante la sala primera del TS

    Contra la sentecia que resuelve el recurso de casación en ámbito civil ¿Cabe algún tipo de recurso?

    #311008
    isidrojuarez
    Participante

    En el recurso de apelación cuando el tribunal de apelación entiende que en la sentencia recurrida (antes de dictarse sentencia) ha habido infracción procesal que determine su nulidad, lo declarará así por Providencia y remitirá las actuaciones al juzgado de instancia para que efectúe nuevas actuaciones y dicte sentencia, es decir, el Tribunal de apelación no dicta sentencia.

    En el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando se anule la sentencia recurrida por alguno de los motivos que no sea el primero de los que señala la ley (infracción de normas sobre jurisdiccion o competencia objetiva o funcional) y se ordene que se repongan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la infracción… aquí ¿También el tribunal que resuelve el recurso lo declarará mediante Providencia como en el recurso de apelación? ¿Tampoco dicta sentencia resolviendo el recurso como sucede en el recurso de apelación?

    #311009
    isidrojuarez
    Participante

    RECURSO DE QUEJA

    El siguiente párrafo me ofrece las siguientes dudas:

    “El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones”.

    Pregunta 1: ¿Ante qué órgano se prepara el recurso, ante el órgano que dictó el auto que inadmite el recurso de que se trate o ante el órgano al que correspondería resolver del recurso no tramitado (el recurso se interpone ante éste último pero la preparación del mismo no se)?

    Pregunta 2: “dentro del quinto día” ¿se refiere exclusivamente al quinto día, es decir no se puede presentar el primer día, o el 2º, 3º o 4º despues del auto que inadmite el recurso?

    Pregunta 3: ¿Qué significa que se pedirá la reposición del auto recurrido? ¿Hay que interponer un recurso de reposición anterior al de queja contra el auto que inadmite el recurso?

    Pregunta 4: Cuando dice que se pida testimonio de ambas resoluciones ¿A qué dos resoluciones se refiere?

    #311010
    isabel tomas
    Participante

    En la pag 15 del tema, párrafo:
    Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes….cuando un litigante o litigantes distintos delos recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese….

    A que testimonio de la sentencia se refiere? a la que se pretende recurrir o a la nueva sentencia por el recurso de infracción procesal?[/u]

    #311011
    isidrojuarez
    Participante

    Cuando la LEC dice que para interponer los recursos el plazo comenzara a computarse a patir del dia siguiente a la notificacion de la resolucion recurrida…Esto es aplicable para el plazo para preparar el recurso, para el escrito de interposicion del recurso desde que se tiene por preparado o para cualquier otro plazo de los que se establecen en los recursos?

    #311012
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por participar en el RECOPILATORIO.

    Os participo que este será “cerrado” esta noche para proceder a preparar las respuestas correspondientes.

    Saludos.

    #311013
    MYM
    Participante

    Baldo, sería posible que nos relacioras qué recursos tienen efectos supensvios y cuáles no?

    Gracias

    #311014
    azaria
    Participante

    Mi duda es muy general, no sé si se me pondrá responder por aquí. No entiendo las diferencias que existen entre “Procedimiento abreviado” y “Sentencia en el procedimiento abreviado”, me refiero, no entiendo bien a qué se refieren cada una de ellas.

    Si no me equivoco, en el primero hace mención a los autos y en el segundo a las sentencias, pero no sé muy bien si ambos son dos tipos de recursos de apelación o cuando se aplica cada uno.

    #311015
    lulu03
    Participante

    Mi duda es sobre la revisión de sentencias firmes, art. 512 LEC, plazo de interposición: en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impunar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo que no entiendo es lo que pone en el apartado2:
    Dentro del plazo señalado (ou seja, entiendo que sea dentro de los cinco años) en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

    ¿Después de transcurridos los tres meses no se puede solicitar la revisión? ¿No son dentro de los cinco años? No comprendo muy bien lo que dice ese artículo en relación a los plazos.

    Saludos

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