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RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS CIVILES ESPECIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #325106
    ceg
    Participante

    Como consecuencia del estudio del tema de Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil hemos decidido colocar este mensaje en el foro para que hagáis el favor de exponer las dudas que os surjan de referida materia y de esa forma las tengáis “recopiladas” en un documento

    ¡adelante!

    Saludos

    #325107
    Iglesias
    Participante

    De nuevo por aquí…

    A ver… estoy con el juicio cambiario en el punto en que las partes en sus escritos de oposición e impugnación pueden solicitar la celebración de vista. Bien, dicha vista dice que se celebra conforme a los art. 438 y siguientes para el juicio verbal.
    Vale… en el art. 440 dice que ésta tendrá lugar dentro del plazo máximo de 1 mes, pero mirando el esquema que está colgado en la web sobre el juicio cambiario (y en del verbal igual) dice que tendrá lugar entre 10 y 20 días.

    Aclararme este lio porfa…
    Gracias de antemano
    Andrea

    #325108
    pilarricky
    Participante

    Hola, Andrea:

    La vista se celebraría en el plazo máximo de un mes, conforme el art. 440.

    Lo otro olvídalo, antes era así, pero se modificó.

    Saludos

    #325109
    Iglesias
    Participante

    Ok… gracias Pilar

    #325110

    Buenos días!, mi duda es la siguiente: con respecto al artículo 441.4 de la L.E.C. al final del mismo dice con respecto a las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
    Literalmente dice la ley:
    Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición a que se refieren los dos párrafos anteriores no se dará recurso alguno. En nuestros esquemas tenemos que NO CABE RECURSO ALGUNO, es decir, significa lo mismo o hay algún matiz porque en un supuesto práctico la respuesta que da por válida es: NO SE DARÁ RECURSO ALGUNO. Gracias!

    #325111
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, pilareca:

    Sí, significan lo mismo, se puede decir de una u otra forma.

    Saludos

    #325112
    clarajc
    Participante

    Buenos días , me ha surgido una duda con el plazo para plantear declinatoria por falta de competencia en un proceso matrimonial , no siendo de mutuo acuerdo, art. 770 LEC, la ley establece que se rige por las normas del juicio verbal, pero con las especialidades del proceso, el plazo para contestar a la demanda en estos procesos son de 20 días, que es una de las especialidades, pero no me queda claro el plazo para plantear declinatoria en caso de falta de competencia del tribunal.

    #325113
    clarajc
    Participante

    El plazo en éstos procesos especiales matrimoniales , donde el plazo para contestar a la demanda es de 20 dias, la declinatoria se debe interponer en los 10 primeros días?

    #325114

    Hola Clara!, yo entiendo que todos los procedimientos que se tramiten por el juicio verbal deben de respetar el art.64.1 y es que ésta, la declinatoria tiene lugar en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.

    #325115
    pilarricky
    Participante

    Sí, siempre se interpone en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda, no importa el tipo de juicio.

    #325116
    clarajc
    Participante

    Gracias por vuestra aclaración, lo estaba entendiendo así , pero dudaba en base al art. 64.1 , pero dudaba por la especialidad del estos procesos si tenia tambien alguna especialidad para interponer declinatoria, puesto que el plazo para contestar a la demanda es de 20 días , aunque en los verbales es de 10.
    Muchas gracias por vuestra aclaración

    Saludos

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