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Foros OPOSITAS

RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 25)
  • Autor
    Entradas
  • #311124
    Anónimo
    Invitado

    Como estamos realizando con otros temas, una vez que hemos terminado el estudio de los temas correspondientes a ACTUACIONES PROCESALES en los diferentes procesos selectivos a Justicia, coloco este POST con el fin de que expongais las dudas que hayan podido quedar sobre esta materia, tan importante en las oposiciones tanto para el primer como el segundo ejercicio.

    Por tanto os animo a que subais todas vuestras dudas que posteriormente se incorporan a MATERIAL DE APOYO y os servirán de ayuda y utilidad.

    Participad

    Saludos.

    #311125
    Academia Opositas
    Participante

    Las notificaciones relacionadas con los exhortos no se llevarán a cabo si previamente la parte interesada no lo ha solicitado, ¿no?

    #311126
    sindarjat
    Participante

    Hola Baldo, te planteo varias dudas de actuaciones, para añadir al recopilatorio.

    – En relación a posibles preguntas en los tests, si no se especifica claramente la Ley a la que se refiere la cuestión, ¿hemos de entender que se aplica la LEC por ser esta la más moderna?

    – ¿Cuál es la diferencia entre la preclusión y la caducidad de un proceso? ¿La preclusión sólo se da en Civil?

    – En el segundo apartado del artículo 202 de la LEC se habla de la concurrencia de nuevos magistrados en caso de discordia, y se nombra la figura del Presidente de la Audiencia, ¿suponemos que hace referencia al Presidente del Órgano Colegiado en cuestión, sea Audiencia o Tribunal?

    – Me gustaría que aclarases en la medida de lo posible el término “cosa juzgada formal”. En concreto en el apartado tercero del artículo 207 de la LEC se dice: “Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.” Esta es la parte que me resulta algo más confusa.

    #311127
    Anónimo
    Invitado

    Copio las preguntas lanzadas por “regina”, para que el post quede más completo y os sea de utilidad

    [quote]

    BUENAS BALDO, TE MANDO ALGUNAS DUDAS DEL TEMA 28

    1.¿Como se lleva a cabo un edicto?
    -Se pone en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial?
    -Se publica en un boletín (art.236 LOPJ)?
    -Por medios técnicos? (como se hace por medios técnicos?)

    2.Actos de comunicación mediante auxilio judicial: “Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado”. ¿y no puede hacerlo directamente la parte como vimos en el tema 27 con los exhortos?

    3.Siempre que se hace un acto de comunicación por correo, se utiliza el certificado con acuse de recibo?

    4.En penal no hay requerimientos?

    5.A que funcionario se refiere la ley penal cuando habla de oficial de sala o alguacil?

    6.El secretario firma todas las cedulas?

    7.Cito textualmente: “la cedula de emplazamiento contendrá el TÉRMINO dentro del cual ha de comparecer el emplazado”. ¿Por qué no dice plazo en vez de término?

    8.Hablando de actos de comunicación con personas jurídicas, abogados del estado, … dice: “estos actos se entenderán, respecto de las comunidades autónomas, con quien establezca su legislación propia” ¿a que se refiere?

    9.Art 162 LEC. si comunicas por medios técnicos, y en 3 dias el destinatario no ha accedido al contenido, ¿se considera realizada la comunicación en todo caso?

    [/quote]

    Os instamos a que sigais exponiendo vuestras dudas.

    Saludos.

    #311128
    isidrojuarez
    Participante

    “La composición de las secciones se determinará por el presidente según los criterios aprobados anualmente por la sala de gobierno, a propuesta de aquel. Serán presididas por el presidente de la sala, por el presidente de sección o, en su defecto, por el magistrado más antiguo de los que la integren”

    El decir que la sección estará presidida por el presidente de sección no es una perogrullada? es decir, cuando la sección sea presidida por el presidente de sección a quien se refiere?

    #311129
    isidrojuarez
    Participante

    En el incidente de nulidad de actuaciones:

    “Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito,
    junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes”.

    ¿Quién admite a trámite el escrito del incidente, el Secretario Judicial por diligencia de ordenación o el Tribunal por Providencia?

    #311130
    isidrojuarez
    Participante

    “Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la
    aclaración”.

    “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento”.

    PREGUNTA: Las aclaraciones y las correcciones son por auto o providencia del Tribunal?

    #311131
    isidrojuarez
    Participante

    “Los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.

    Aquí dice que las actuaciones reservadas sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores pero luego en otro párrafo se dice…

    “Los secretarios judiciales facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas”

    PREGUNTA: Cuando se declaran secretas o reservadas unas actuaciones pueden o no las partes solicitar que se les facilite información de las mismas? Según el segundo apartado parece que no podrían.

    #311132
    isidrojuarez
    Participante

    En el ÁMBITO CIVIL:

    En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado
    aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

    Se exceptúan los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

    1. Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
    2. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.
    3. Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.

    En el ÁMBITO PENAL:

    Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.

    PREGUNTA: ¿En penal aunque el magistrado haya sido suspendido tiene que votar la causa que hubiera visto, a diferencia de civil verdad?

    En penal cuando el magistrado se haya jubilado tiene que votar también la causa ¿No existe el límite de 72 años como sucede en civil?

    #311133
    isidrojuarez
    Participante

    LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL:

    “No podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido
    disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en
    los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales”.

    PREGUNTA: ¿Se podrá dictar sentencia de viva voz en los despidos improcedentes (ya que el párrafo sólo habla de despido disciplinario, por causas objetivas o voluntad del trabajador), vacaciones, materia electoral, derecho de conciliación de la vida personal y familiar, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc…?

    #311134
    isidrojuarez
    Participante

    EN EL ÁMBITO PENAL:

    – Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.

    – Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados.

    -Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan. Se exceptúan los autos, decretos, providencias
    y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

    PREGUNTA:
    EN EL AMBITO CIVIL ¿Estos plazos para dictar y firmar las resoluciones penales son los mismos que para las resoluciones civiles?

    #311135
    isidrojuarez
    Participante

    “El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, así como los Cole- gios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo”.

    “El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respecti- vos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia.
    A tal efecto previa negociación con las organizaciones sindicales deter- minarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibili- dad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar”.

    PREGUNTA: En ambos párrafos se habla de los horarios de los servicios de guardia, en el primero los fija el CGPJ, en el segundo el Ministerio de Justicia con las CCAA. Entiendo que el CGPJ fija un número de horas y el Ministerio o las CCAA las distribuyen entre los funcionarios. ¿Es esto así?

    #311136
    isidrojuarez
    Participante

    SEGÚN LA LECr:

    – Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, según los casos, un recuerdo al Juez o Tribunal suplicado.

    – Si la demora en el cumplimiento se refiere a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.

    – Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que la devuelva cumplimentada.

    PREGUNTA: Si en un test de examen se nos pregunta sobre este tema sin hacer referencia a la LECr, si tenemos en cuenta que la LEC sólo habla de exhortos en el auxilio entre tribunales debemos aplicar el siguiente párrafo cuando el órgano exhortado demora el cumplimiento de exhorto:

    “Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.”

    ¿es decir, no cabría ni recuerdo, ni suplicatorio, ni apremio verdad? ¿El recuerdo al órgano penal exhortado lo haría siempre el Secretario Judicial, no el Tribunal como señala la LECr no es cierto?

    #311137
    inesparada
    Participante

    1.- Al hablar de la subsanación se refiere a los plazos ya mencionados, ¿se refiere alos plazos para la aclaración o se puede hacer en cualquier momento como la rectificación?
    ¿Subsanar y completar se hace siempre por auto?, ¿para aclarar y rectificar será por auto o por decreto dependiendo del caso?

    2.- La parte final de los autos se llama parte dispositiva ¿en algún orden (creo q civil) también se le denomina fallo?
    ¿La última parte de los Decretos nunca se llama fallo?

    3.- Al ver la votaciones y fallos de los asuntos me surgen dudas, ya que según la:
    LOPJ: “los J y M que tras la vista o juicio sean jubilados por edad o suspendidos en el eferciciio de sus funciones NO podrán votar”
    LECrim: “el M que sea jubilado, separado o suspenso SÍ podrá votar”
    ¿Entonces depende del orden en que me encuentre se procede de forma distinta?

    4.- ¿ES distinto discutir y votar las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio, que discutir y votar la sentencia?
    ¿Porqué lo primero hay que votarlo antes de las horas de despacho ordinario y lo segundo puede votarse antes o después?

    5.- Al hablar del libro de Sentencias dice que estará bajo custodia del Secretario Judicial, ¿y aunque no lo diga también bajo su responsabilidad? (esque en el libro de Decretos sí especifica bajo custodia y responsab)

    MUCHAS GRACIAS!!

    #311138
    Anónimo
    Invitado

    Expongo nuevas dudas que formula otra compañera vuestra

    [quote]

    Buenas Baldo dejo aqui mis dudas como usted me ha indicado en el correo.

    1º. En la página 5 pone en el parrafo 10 que si el Litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada ser corregido con multa de 30 €; el litigante digamos que hace de intermediario del exhortado y exhortante no¿?

    2º. Una de las cosas por las que pense que me fuí con las ideas claras el sábado fué con lo del exhorto en el proceso penal, pero me surge ahora la duda al estar mas metida en el tema y teniendo un poco las ideas mas claras es; ¿cuando es exhorto nos tienen que decir la Ley Orgánica del Poder Judicial y cuando nos dice LECRiminal? no sé si me he explicado bien pero creo que entendí que si no nos dice LOPJ el resto es LECRim.

    3º Dice la página 6 LOS EXHORTOS Y LOS MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL parrafo 5 de ese apartado; El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estubieren subordiandos; y luego pone un cuadro diciendo que L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial que pueden relacionarse entre si los organos judiciales cualquiera que sea su categoría o grado. Pero mi pregunta es a ¿que se refiere diligencia judicial para que no puedan relacionarse órganos judiciales de categoría o grado inferior? no sé si esta pregunta es “sacarlé 3 pie al gato”.

    Nada más Baldo estas son mis dudas. Un saludo.

    [/quote]

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