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RECOPILATORIO DE DUDAS EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
  • Autor
    Entradas
  • #311411
    azaria
    Participante

    ¿El recopilatorio está ya en Materiales de apoyo? Sólo me sale uno anterior, pero no este.

    #311412
    Anónimo
    Invitado

    No azaria, este no está subido ya que queriamos dejar unos días más.

    Pasamos a elaborar las oportunas respuestas y os anunciaremos su “subida” a material de apoyo.

    Saludos.

    #311413
    isidrojuarez
    Participante

    Hoy voy a añadir algunas preguntas a este post.

    #311414
    isidrojuarez
    Participante

    LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA

    Dice el temario:

    “La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al 50% del avalúo.”

    Duda: Cuando dice el párrafo “en la misma resolución se determinarán las condiciones…” no se si se refiere o bien, a la diligencia de ordenación por la que el Secretario Judicial acuerda la realización por persona o entidad especializada o bien, a la solicitud en la que el ejecutante o el ejecutado con su consentimiento piden al Secretario Judicial este tipo de realización.

    SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

    Dice el temario:

    “Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso”.

    DUDA: Quisiera saber a qué se refiere este párrafo con algún ejemplo que lo aclare.

    SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

    Según la última reforma:

    Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20% del valor que se haya dado a los bienes.

    Duda: el valor que se haya dado a los bienes ¿Es el valor de tasación o es el valor por el que el bien salga a la subasta?

    REQUERIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA

    Dice el temario:

    “A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido.”

    DUDA ¿Si el requerimiento es judicial la única diferencia es que no se puede hacer el requerimiento al vecino? ¿En lo demás, el párrafo sería identico para requerimiento judicial y extrajudicial?

    DEPOSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y BIENES PIGNORADOS

    Dice el temario:

    “Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Secretario judicial mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe.”

    Duda: ¿Esto es sólo para bienes pignorados y vehículos de motor? ¿No se aplica a otros bienes muebles que no sean vehiculos de motor?

    Dice el temario:

    “El depósito se acordará MEDIANTE DECRETO por el Secretario judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en la Ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.”

    Duda: Si se requiere extrajudicialmente está claro que el deposito se acuerda por Decreto del Secretario. ¿Si, en cambio, se requiere judicialmente sería Decreto por analogía con el apartado anterior o sería por diligencia de ordenación al no decirlo expresamente la ley?

    CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN EN CASO DE INEXISTENCIA O CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA

    Dice el temario:

    Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que este asegurada con la hipoteca de su finca.

    Duda: No entiendo a qué persona se refiere este párrafo. ¿Si esta persona no forma parte del procedimiento de ejecución que esta en curso por qué se tiene que requerir de pago a esa persona?

    ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO

    Dice el temario:

    “Transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago o, cuando éste (el requerimiento del pago) se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito”.

    DUDA: La administración la conferirá el Secretario Judicial pero al no decir nada la ley en este artículo sería por diligencia de ordenación o sería por Decreto por analogía con otro artículo de la LEC?

    Dice el temario:

    “La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de DOS AÑOS, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de UN AÑO, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.”

    Duda: Si cabe recurso directo de revisión esta resolución del Secretario sería decreto no?

    #311415
    isidrojuarez
    Participante

    Esta activo este post? Lo vuelvo a subir por si acaso

    #311416
    Anónimo
    Invitado

    Isidro, a petición de algunos opositores se mantuvo “vivo”, pero veo que no se suben más dudas, por lo que vamos a responderlo en breve

    Saludos.

    #311417
    camaji
    Participante

    Si en el procedimiento principal el demandante estaba personado con procurador, para instar la ejecución, si sigue con el mismo procurador, ¿tendrá que aportar nuevamente el poder al presentar la demanda ejecutiva?

    #311418
    isidrojuarez
    Participante

    Cuando se va a subir este post al material de apoyo?

    gracias

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