Hola a ambas
Efectivamente los reconocimientos judiciales pueden hacerse dentro o fuera de la sede del Tribunal, en base a la persona o cosa que haya de ser objeto de reconocimiento; ya sabéis que los reconocimientos pueden ser de personas o de cosas.
Por ejemplo, como dice Necheco, en los procesos sobre capacidad de las personas es necesario practicar el reconocimiento judicial de la persona cuya capacidad se cuestiona. Ese reconocimiento se hará en la sede del Juzgado o en el lugar donde se encuentre aquella persona en virtud del estado de salud que tuviere
En caso de tener que reconocer una finca (por ejemplo), ciertamente habrá que desplazarse a dicho lugar
Saludos