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Reconocimiento judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #304264
    Eulalia
    Participante

    Hola de nuevo, cuándo puede el tribunal llevar a cabo el recnocimiento judicial antes de la vista?
    Un saludo.
    Y por cierto en cuánto al tema de las actuaciones urgentes para la continuación en horas inhábiles sin expresa habilitación, qué actuaciones podemos considerar urgentes?

    #304265
    vereda
    Participante

    El reconocimiento judicial antes de la vista puede solicitarse como prueba anticipada si el demandante alega al Juez que una dilacion o retraso podria alterar el objeto de la demanda, o tambien como medida cauelar antes de la demanda encuadrable en el supuesto 11 del artº 727.
    En cuanto a que considerar como urgente, todo aquella medida o situación que por un retraso indebido o injustificado, pudiese causar un grave detrimento a la parte. En cada caso en concreto se verá cual actuacion se debe considerar urgente, como es el caso de una testifical cuando el testigo corra grave peligro por enfermedad o porque se vaya a ir del país y su declaraciones fuesen sonsideradas como esenciales para la buena conclusión del pleito O una pericial que haya de practicare con urgencia porque corra peligro de deterioro la causa de la misma…etc.
    Yo lo entiendo asi claro, salvo mejor parecer.
    En caunto a las gananciales los rticulos del codigocivil que te ha puesto el compañero son claros, teniendo en cuenta que a la espòsa se le ha de notificar el auto por el cual se despacha ejecución y la misma podrá oponerse al mismo y solicitar la liquidación de las gananciales.

    #304266
    vereda
    Participante

    Te añado esto que esta sacasdo directmente de la Ley por si te ayuda a comprender mejor lo que es una actuacion urgente:

    Se considerarán urgentes las actuaciones del Tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
     Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
     Contra las resoluciones judiciales de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

    #304267
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias Vereda, me has ayudado un montón!!!!

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