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reclamación por error judicial 293 lopj

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332951
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    según el art. 293 de la lopj, dice que el plazo para instar esta reclamación es de 3 meses a partir de cuando pudo ejercitarse. Pero más abajo nos habla del derecho a reclamar que prescribe al año, y es aquí donde viene la confusión.
     Un saludo

    #332952
    TUTORA Maria R.
    Participante

    El plazo de los tres meses es para instar una acción judicial porque quieres que se [b]declare un error.[/b]
    El plazo del 1 año para para reclamar la [b]indemnización[/b] en el caso de que efectivamente se haya declarado que ha existido ese error

    #332953
    VDORADOA
    Participante

    entendido entonces.
    Mil gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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