Hola Compañeros
Tengo la siguiente duda:
La reclamación de dinero en concepto de rentas, se puede reclamar a través de un juicio verbal ( art 250.1 LEC) o a través de un juicio monitorio ( art 818.3). Ahora bien, si lo que se reclama es inferior a 2000 euros, supongo que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, por aplicación de lo dispuesto en el art 23 y art 814.2 LEC ¿ Es así?. Lo pregunto porque cuando en un juicio verbal se acumulan dos acciones, una por razón de la cuantia en concepto de rentas y otra por razón de la materia( juicio de desahucio por falta de pago de rentas) y la cantidad que se reclama es inferior a 2000 euros, algún compañero dijo que en este caso era preceptiva la intervención de abogado y procurador y no encuentro el precepto donde se contempla. Por favor alguien lo puede aclarar. Muchas Gracias