Hola Marey.
Para responder a tu duda tenemos en cuenta varios preceptos, todos de la LEC.
En primer lugar el art. 31 que nos indica en qué procedimientos no es necesaria la intervención de Letrado. Ahí podremos observar que en los “verbales” de hasta 900 euros, no es necesaria la intervención de dicho Profesional.
Por otro lado, el art. 251 establece la cuantía de los procesos de arrendamientos, como es el caso que planteas,, que vendrá determinada por una anualidad.
Así es que en principio podría parece que no se necesitan dichos Profesionales.
No obstante, entiendo que te refieres al desahucio y no simplemente a la reclamación de cantidad, por lo que considero (opinión muy personal), que para este tipo de procedimientos, en virtud de la materia, sí que se necesita de dicho Profesional así como también de Procurador.
Ya me dices tu opinión.
Saludos.