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Reclamacion de alimentos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328359
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días

    que procedimiento se puede interponer, porque entiendo que verbal, pero indica que por disposición legal o por otro título, entonces las que se reclaman en procedimientos de familia no tienen nada que ver con estas??
    Cual es entonces la diferencia?
    Un saludo

    #328360
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus
    Creo que te refieres al procedimiento que se puede interponer para reclamar alimentos ¿cierto?
    Pues eso, un verbal. No obstante lo que indica la Ley es que se trata de un proceso de los establecidos en el libro IV de la LEC, que se tramita por las normas del verbal
    Si no te he entendido mal, queda respondida

    Gracias

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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