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RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS DE PERSONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #306106
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo. Hay una pregunta de opositas que dice:
    [u]24.- ¿Cada cuanto tiempo deberán recibir información las Juntas de Personal sobre la [b]política de personal[/b] del departamento?[/u]
    a) cada mes
    b) anualmente
    c) cada seis meses
    d) cada tres meses
    El test marca como correcta la opción D) y remite al [b]artículo 9 de la Ley 9/1987.[/b] Este artículo está [b]DEROGADO[/b] por la [u][b]Ley 7/2007 de 12 de Abril.[/b][/u]
    En el Estatuto Básico del Empleado Público, se dice en el Artículo 40:
    “1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
    Recibir información, sobre la[u][b] política de personal[/b][/u], así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento (…)”.
    El caso es que en este artículo 40 de la Ley 7/2007 NO se habla de un plazo concreto en que las Juntas reciban tal información sobre la política de personal, a diferencia del derogado artículo 9 de la Ley 9/87.

    Saludos,

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