Buenas tardes Baldo. Hay una pregunta de opositas que dice:
[u]24.- ¿Cada cuanto tiempo deberán recibir información las Juntas de Personal sobre la [b]política de personal[/b] del departamento?[/u]
a) cada mes
b) anualmente
c) cada seis meses
d) cada tres meses
El test marca como correcta la opción D) y remite al [b]artículo 9 de la Ley 9/1987.[/b] Este artículo está [b]DEROGADO[/b] por la [u][b]Ley 7/2007 de 12 de Abril.[/b][/u]
En el Estatuto Básico del Empleado Público, se dice en el Artículo 40:
“1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
Recibir información, sobre la[u][b] política de personal[/b][/u], así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento (…)”.
El caso es que en este artículo 40 de la Ley 7/2007 NO se habla de un plazo concreto en que las Juntas reciban tal información sobre la política de personal, a diferencia del derogado artículo 9 de la Ley 9/87.
Saludos,