Foros OPOSITAS

Rebeldía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324708
    Iglesias
    Participante

    Hola…

    En el Art 497.2 dice:
    La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el art 161 de esta ley…

    ¿Cual es esa forma? Estoy despistada

    #324709
    Iglesias
    Participante

    Hola otra vez… creo que ya caí…
    Entrega en la sede de Tribunal o en su domicilio no?

    Es así? Si no es así no tengo ni idea… es que como en el temario no pone los art. cuando me encuentro estas cosas me despisto…

    #324710
    pilarricky
    Participante

    Hola, Iglesias:

    Efectivamente, el art 161 de la LEC se refiere a la entrega de la comunicación de forma personal, bien en la sede del tribunal (si comparece allí la persona), o bien en su domicilio.

    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS