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¿Quién se atreve? Oposorpréndeme

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 16 a la 27 (de un total de 27)
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    Entradas
  • #332747
    Diego
    Participante

    Lo siento muchísimo por volver a postear XD. pero después de pasear al perro y darle vueltas al coco se me ha ocurrido que también se puede solicitar [b]medidas cautelares[/b] según contempla la LEC antes de la demanda o durante el mismo procedimiento con tal de asegurar que esos 10000 euros vuelvan al bolsillo del peticionario.

    #332748
    Vero
    Participante

    Se pueden reclamar por el procedimiento ordinario, al ser una cuantía superior a 6000€ o por el monitorio, en el caso de estuviera documentada como exige el art. 812 Lec. Si la deuda constara en cheque o pagaré podría reclamarse por juicio cambiario.
    No procede un juicio verbal por razones de la cuantía.

    #332749
    Diego
    Participante

    Después de consultarlo con la almohada, también existe la siguiente situación.

    Durante la ejecución, se podría llevar a cabo un [b]embargo[/b] de los bienes del deudor. De hecho podría ser que existieran embargos previos, si bien habría que esperar a la realización de dichos embargos, nuestro peticionario podría incluso llevar a cabo la realización forzosa de los bienes necesarios para terminar con la deuda de 10000 euros, siempre y cuando no afecte a la garantía de los embargos anteriores.

    También se podrían llevar a cabo, [b]subastas[/b], [b]convenios de realización[/b], [b]administración para pagos[/b], [b]realización por persona o entidad especializada[/b]… Con tal de conseguir saldar esa deuda. Bueno incluso pedir la[b] administración interina[/b] de la finca o bien hipotecado con tal de recibir las rentas.

    E incluso interponer una [b]tercería de mejor derecho[/b] si pensamos que nuestro derecho es anterior al de otros acreedores.

    #332750
    estefaniacc
    Participante

    ¡Buenos días!

    Me animo a escribir.

    Lo primero de todo hay que tener en cuenta que la deuda no haya prescrito. Para determinar en qué procedimiento encajaría esa reclamación dependerá de dónde venga la deuda.

    -Puedo reclamarla en un proceso [b]ordinario civi[/b]l en razón de la cuantía por ser cantidad superior a 6000€
    -En un proceso [b]monitorio[/b] siempre que se trate de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
    -En un [b]procedimiento de juicio verbal[/b] por razón de la materia si la cantidad viene de rentas y/o cantidades debidas derivadas de un contrato de arrendamiento. Solo en este supuesto.
    -Si la deuda proviene de una letra de cambio, cheque, o pagaré podré interponer un proceso [b]cambiario[/b].
    -También podemos intentar reclamar la deuda por la vía extrajudicial.
    -Podemos reclamarlos por la vía ejecutiva si disponemos de título judicial o extrajudicial (por lo que habremos pasado por alguno de los procesos anteriormente mencionados).

    -No puedo reclamarlos en un procedimiento de juicio verbal, pues supera la cantidad de 6.000€
    -Tampoco en ninguno de los procedimientos mencionados sino cumple con los requisitos que en cada caso se exijan.

    #332751
    estefaniacc
    Participante

    ¡Buenos días!

    Me animo a escribir.

    Lo primero de todo hay que tener en cuenta que la deuda no haya prescrito. Para determinar en qué procedimiento encajaría esa reclamación dependerá de dónde venga la deuda.

    -Puedo reclamarla en un proceso [b]ordinario civi[/b]l en razón de la cuantía por ser cantidad superior a 6000€
    -En un proceso [b]monitorio[/b] siempre que se trate de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
    -En un [b]procedimiento de juicio verbal[/b] por razón de la materia si la cantidad viene de rentas y/o cantidades debidas derivadas de un contrato de arrendamiento. Solo en este supuesto.
    -Si la deuda proviene de una letra de cambio, cheque, o pagaré podré interponer un proceso [b]cambiario[/b].
    -También podemos intentar reclamar la deuda por la vía extrajudicial.
    -Podemos reclamarlos por la vía ejecutiva si disponemos de título judicial o extrajudicial (por lo que habremos pasado por alguno de los procesos anteriormente mencionados).

    -No puedo reclamarlos en un procedimiento de juicio verbal, pues supera la cantidad de 6.000€
    -Tampoco en ninguno de los procedimientos mencionados sino cumple con los requisitos que en cada caso se exijan.

    #332752
    estefaniacc
    Participante

    ¡Buenos días!

    Me animo a escribir.

    Lo primero de todo hay que tener en cuenta que la deuda no haya prescrito. Para determinar en qué procedimiento encajaría esa reclamación dependerá de dónde venga la deuda.

    -Puedo reclamarla en un proceso [b]ordinario civi[/b]l en razón de la cuantía por ser cantidad superior a 6000€
    -En un proceso [b]monitorio[/b] siempre que se trate de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
    -En un [b]procedimiento de juicio verbal[/b] por razón de la materia si la cantidad viene de rentas y/o cantidades debidas derivadas de un contrato de arrendamiento. Solo en este supuesto.
    -Si la deuda proviene de una letra de cambio, cheque, o pagaré podré interponer un proceso [b]cambiario[/b].
    -También podemos intentar reclamar la deuda por la vía extrajudicial.
    -Podemos reclamarlos por la vía ejecutiva si disponemos de título judicial o extrajudicial (por lo que habremos pasado por alguno de los procesos anteriormente mencionados).

    -No puedo reclamarlos en un procedimiento de juicio verbal, pues supera la cantidad de 6.000€
    -Tampoco en ninguno de los procedimientos mencionados sino cumple con los requisitos que en cada caso se exijan.

    #332753
    estefaniacc
    Participante

    ¡Buenos días!

    Me animo a escribir.

    Lo primero de todo hay que tener en cuenta que la deuda no haya prescrito. Para determinar en qué procedimiento encajaría esa reclamación dependerá de dónde venga la deuda.

    -Puedo reclamarla en un proceso [b]ordinario civi[/b]l en razón de la cuantía por ser cantidad superior a 6000€
    -En un proceso [b]monitorio[/b] siempre que se trate de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
    -En un [b]procedimiento de juicio verbal[/b] por razón de la materia si la cantidad viene de rentas y/o cantidades debidas derivadas de un contrato de arrendamiento. Solo en este supuesto.
    -Si la deuda proviene de una letra de cambio, cheque, o pagaré podré interponer un proceso [b]cambiario[/b].
    -También podemos intentar reclamar la deuda por la vía extrajudicial.
    -Podemos reclamarlos por la vía ejecutiva si disponemos de título judicial o extrajudicial (por lo que habremos pasado por alguno de los procesos anteriormente mencionados).

    -No puedo reclamarlos en un procedimiento de juicio verbal, pues supera la cantidad de 6.000€
    -Tampoco en ninguno de los procedimientos mencionados sino cumple con los requisitos que en cada caso se exijan.

    #332754
    clarajc
    Participante

    Buenos días,
    En primer lugar hay que tener claro y contar con los datos suficientes para saber el origen o causa de la reclamación y sus condicionantes para ver el procedimiento adecuado para reclamarla. Siempre tiene preferencia el criterio de la materia sobre la cuantía ; en base a ello:

    – Se podrá reclamar mediante juicio verbal, ( art. 250 LEC ) en base a la materia, y con independencia de su cuantía, si se trata de una reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades debidas en contrato de arrendamiento urbano o rústico; igualmente se podrá reclamar por este procedimiento si se solicita la cantidad por alimentos debidos por disposición legal u otro título.

    – Se podrá tramitar mediante procedimiento monitorio, si se trata de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida y determinada, como es el caso, pero además sea vencida y exigible, siempre que dicha deuda se pueda acreditar por algunos de los medios indicados en el art. ( 812 y ss LEC , documentos con firmas o sellos, albaranes, facturas, certificaciones, etc..).

    – Se podrá reclamar la cantidad mediante juicio cambiario ( arts. 819 LEC), siempre que la cantidad adeudada ( 10.000€ ) esté documentada en letra de cambio, cheque o pagaré, en cuyo caso quedaría asegurado el inmediato embargo preventivo, que se convertiría en ejecutivo automáticamente si el deudor no se opone o si dicha oposición le es desestimada. Sólo se podrá acudir a este procedimiento si se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos de la Ley cambiaria y del cheque.

    -Si no se dan ninguna de las premisas o condicionantes indicados para cada uno de los procedimientos indicados, no procederá ninguno de ellos para la reclamación ; y atendiendo a la cuantía, que excede de los 6000€, se podrá tramitar procedimiento ordinario para dicha reclamación; no siendo procedente el verbal puesto que la cuantía supera los 6000€.

    Estupenda iniciativa esta actividad, hace pensar y analizar las materias que planteais a fondo.
    Gracias!!!!! esperemos al fin de semana para ver respuesta.

    #332755
    estibaliz93
    Participante

    Buenos días, estoy de acuerdo con muchos compañeros que ya han posteado, pero aquí dejo mi respuesta:

    Se trata de un supuesto ambiguo por lo que puede tramitarse la reclamación por numerosos cauces.

    – VERBAL: Si por razón de la materia diera lugar a este procedimiento (art. 250 LEC)

    – MONITORIO: Puede el acreedor acudir al monitorio de forma potestativa si reune los requisitos del art. 812 LEC para una reclamación de cantidades.

    – ORDINARIO: Dado que el monitorio es un proceso potestativo, el acreedor puede acudir al ordinario por razón de la cuantía (si por razón de la materia no cabe verbal), ya que la cantidad reclamada es superior a 6.000€ (art. 249 LEC)

    – CAMBIARIO: Ya que poca informacion tenemos en el supuesto, nada hace pensar que no pueda estar reclamándose una letra cambio, un cheque o un pagaré, y como apunta el art. 819 LEC, procederá juicio cambiario si se presenta la letra, cheque o pagaré y reunen los requisitos de la LCC.

    #332756
    estibaliz93
    Participante

    [b]RESPUESTA OFRECIDA POR [u]LA CUCHIPANDI[/u] (Laura, Tamara, Verónica y Estíbaliz)[/b]

    Se trata de un supuesto ambiguo por lo que puede tramitarse la reclamación por numerosos cauces.

    – [b]VERBAL[/b]: Si por razón de la materia diera lugar a este procedimiento (art. 250 LEC)

    – [b]MONITORIO[/b]: Puede el acreedor acudir al monitorio de forma potestativa si reune los requisitos del art. 812 LEC para una reclamación de cantidades.

    – [b]ORDINARIO[/b]: Dado que el monitorio es un proceso potestativo, el acreedor puede acudir al ordinario por razón de la cuantía (si por razón de la materia no cabe verbal), ya que la cantidad reclamada es superior a 6.000€ (art. 249 LEC)

    – [b]CAMBIARIO[/b]: Ya que poca informacion tenemos en el supuesto, nada hace pensar que no pueda estar reclamándose una letra cambio, un cheque o un pagaré, y como apunta el art. 819 LEC, procederá juicio cambiario si se presenta la letra, cheque o pagaré y reunen los requisitos de la LCC.

    #332757
    moni84
    Participante

    Buenas tardes compañer@s, tras un mes y 10 días de ingreso, he vuelto a mi rutina de estudio, os dejo mi respuesta:

    -CAUCES/ PROC a través del cual podemos reclamar, DECLARATIVO CORRESPONDIENTE como no nos dice nada sobre la materia, sino que nos indica RECLAMACIÓN CANTIDAD 10.000€,entiendo que debería SER POR UN ORDINARIO, si la reclamación cumple con las reglas del ART. 812 LEC, también podríamos acudir al PROC.MONITORIO y si al incoarlo se presenta letra, cheque o pagaré que reúna los requisitos de la ley cambiaria y del cheque, se podría acudir al JUICIO CAMBIARIO.

    -CAUCES/PROC a través del cual NO puedo reclamarlos, considero que según el supuesto que nos ponéis PROC.VERBAL no entraría dentro de las posibilidades ,basándonos en los preceptos del ART 250 apdo 2 y no teniendo en cuenta la materia, por cuantía supera los 6.000€.
    Si tuviéramos en cuenta la materia, considero que si se podría acudir al PROC.VERBAL aunque superen los 6.000€,supuestos ART.250-1 LEC/ART 250 PTO 8.

    #332758
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes a todos!!!
    Después de haber leído todas vuestras respuestas no puedo decir ni pedir más. ME HABÉIS SORPRENDIDO ENORMEMENTE y os doy mi ENHORABUENA.
    Obviamente, a la pregunta que os hice le faltaban datos, pero tal y como habéis planteado las respuestas, todas y cada de las mismas podrían ser correctas.
    Sabéis que en un supuesto práctico es muy importante encuadrar qué tipo de procedimiento es, ya que muchas de las preguntas suelen estar encadenadas y si fallamos la primera, fallamos las demás.
    Por este motivo os plantee esa pregunta, para saber si verdaderamente sabéis identificar el tipo de procedimiento que es y por qué es ese procedimiento y no otro.
    Muchas gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Ese es el camino que debéis llevar para entender lo que estudiamos. No solo debemos aprendernos la teoría, sino que debemos saber aplicarla a la práctica mediante la relación y complementación de los distintos procedimientos que nos encontramos en la LEC.

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