[u]Primero: [/u]Nuevo Art 18 Ley 50/81 dice literalmente la ley se compone de 1 [b]Fiscal de Sala[/b] (supuesto Jefe), 1 Tte Fiscal y los fiscales que determinen su plantilla.
Hay varias salas y sólo tenemos 1 Fiscal de Sala y 1 Teniente Fiscal para todo el órgano.
[u]Segundo:[/u] Antiguo Art 18 Ley 50/81, dice que hay un [b]Fiscal Jefe [/b]a cargo de la AN, TC, T.Cuentas y Fiscalías Especiales.
[u]Tercero:[/u] EL JEFE “NUEVO” es el FISCAL DE SALA, digo yo en estos órganos.
[u]Cuarto:[/u] la nueva ley hace muchos referencias a un FISCAL JEFE de esos órganos que NO EXISTE, como por ejemplo Art 35 nueva ley “preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos
e. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
f. Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales.
g. Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
h. Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas.
en fin, espero que NO sólo MIREIS este Post, participar y comprobar los errores… Un Saludo desde Ceuta