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QUERELLA EN EL P.A

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #312752
    Epc00011
    Participante

    No entiendo lo siguiente:

    En el art. 761 LECRIM se establece que “el ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en la LECRIM en los arts. 270 a 281 (es decir, se está refiriendo a la querella), expresando la acción que se ejercite”.

    Repasando los temas me encuentro que en el epígrafe de “acusador particular” (no se en qué artículo está) se nos dice que existe una excepción a la necesidad de ejercer la acción penal a través de querella. En concreto, dice así “está eximido el perjudicado u ofendido si el delito es enjuiciado a través del procedimiento abreviado”.

    Por tanto, no lo entiendo.

    Gracias, un saludo

    #312753
    Epc00011
    Participante

    Perdón, pero efectivamente el artículo siguiente lo corrobora y me acabo de dar cuenta.

    Dice así el 761.2:

    2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa SIN NECESIDAD DE FORMULAR QUERELLA. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.

    Por tanto, duda aclarada. Eso me pasa por formular la duda antes de continuar leyendo… :S

    Saluditosss

    #312754
    Anónimo
    Invitado

    Bien EPC, efectivamente no es necesario que se interponga la querella, si bien el perjudicado puede interponerla, si es su deseo. En ese caso tendrá los requisitos ordinarios para ello

    Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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