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15 septiembre, 2017 a las 3:32 pm #326247
laura.o.p.ParticipanteHola de nuevo…
En el tema 47 de gestión que explica la fase intermedia del proceso ordinario, el último punto, el 7, habla de la conformidad del acusado con la pena.
Es un poco confuso … Pone, por un lado que el procesado se puede conformar si la pena es de carácter correccional (no superior a 6 años de prisión) en su escrito de calificación …pero, según entiendo yo, eso no podrá ser nunca, no?? Porque entonces ya no estaríamos en un juicio ordinario, no??
Gracias!
19 septiembre, 2017 a las 11:09 am #326248
Epc00011ParticipanteBuenos días Laura,
Llevo mucho tiempo sin escribir en el foro…a ver si puedo ayudarte..si que puede ocurrir como bien dices. Te pongo un ejemplo para que lo visualices: imagínate que se incoa un procedimiento sumarial por una cooperación al suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte…bien, el CP establece que será castigado con una pena de prisión de 6 a 10 años (como vemos, la pena entra dentro del sumario) porque la pena utilizada para determinar el procedimiento no es la pedida por las partes acusadoras sino la establecida en el código penal. Bueno, pues, en ese mismo delito del que te hablo, hay un subtipo donde se establece que en el caso de que la persona padeciera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, y éste se lo hubiera pedido expresamente…pues en este supuesto se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados.
Que quiere decir esto, que a pesar de incoarse un procedimiento sumarial…hasta que no lleguemos al trámite del art. 649 (calificación del delito) no podremos estudiar o “indicar” esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. En este caso, el Ministerio Fiscal puede rebajar la pena y puede haber una conformidad por pena no superior a 6 años, o incluso mucho menos si en el supuesto éste le rebajan dos grados la pena….
Espero haberte sido de ayuda. Si me he confundido en algo…que Baldo nos lo aclare 🙂
Saluditos y buen día de estudio!
19 septiembre, 2017 a las 5:02 pm #326249
laura.o.p.ParticipanteHola Epc00011!!
Muchísimas gracias! no tenía presente en que las penas pueden ser diferentes para el mismo delito según las circunstancias en las que se cometa. Me ha quedado muy claro.
Gracias!
19 septiembre, 2017 a las 10:19 pm #326250
AnónimoInvitado¡Qué alegría volverte a ver por aquí!
Muchísimas Gracias EPC. Tu formación en Derecho será tu gran aliado para superar las oposiciones y esta ayuda a tus compañeros y compañeras te ayudará más aúnPerfecta la exposición
GRACIAS
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