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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #309591
    Cris:)
    Participante

    Hola a todos! No sé si alguién me puede ayudar con esta pregunta de test:
    Contra la resolucion en la que se deniegue alguna prueba, contenida en el Auto a dictar por el Juez de lo Penal admitiendo o inadmitiendo las pruebas:
    a) Cabe interponer recurso de redorma.
    b) Cabe interponer recurso de apelacion
    c) No cabe recurso alguno.
    d) Cabe interponer recurso de reposicion.

    Como respuesta valido tengo la c) pero no sé en que artículo se fundamenta???

    A la espera de vuestra respuesta, un saludo!!!!!!!!!!!!!!

    #309592
    Anónimo
    Invitado

    Artículo 785.

    1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada.

    Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.

    [/quote]

    Saludos.

    #309593
    Cris:)
    Participante

    MIL GRACIAS!

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