Buenos días, en los apuntes indica que el plazo es de 5 años sin renovación, pero en el art 333 de la LOPJ si habla de renovación por otros 5 años.
Artículo 333.
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, se proveerán, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate.
Gracias