Buenos días
Vamos a esas dudas
Transcribo respecto a la LECivil
1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
Ahora LOPJ
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
La cuestión es la siguiente. En 1985 al dictarse la LOPJ estaba en vigor la LEC de 1881 y posteriormente, como bien sabes se dicta la ley Civil de 2000 que otorga más funciones al LAJ y en consecuencia muchas de las cuestiones que hasta entonces se resolvían por “providencia”, hoy son de diligencias de ordenación
Miremos esos detalles, y estará todo solventado
Saludos de Baldo Gallego