Buenas tardes, no pude hacer el lunes el test de repaso nº 41 y se ha surgido una duda respeto a esta pregunta:
nº 24 La concurrencia de fuerza mayor, a efectos de prórroga de los plazos
procesales, habrá de ser apreciada por:
a) el Secretario judicial, mediante decreto
b) el Juez o Magistrado, mediante auto
c) el Secretario judicial, mediante diligencia
d) ninguna respuesta es correcta
el test da por correcta la D, pero no sería la A? el art. 134.2 lec dice…[u]La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.[/u]
Un saludo