Hola Vaelico, y disculpa no haberte respondido, pero se nos “escapó” el post.
Efectivamente, como bien indicas, la LECriminal no prevé la posibilidad de prórroga para el caso al que aludes,
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Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
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Las posibilidades de prórroga se refieren a las letras a y c del apartado primero del art. 504 y también al apartado 2º, pero no prevé esa prórroga para el caso de ocultación de pruebas.
Posible pregunta de examen, muy interesante.
Espero haber resuelto la duda.
Saludos.-