Buenos días,
No sé si te refieres a si se aplica el artículo 405 de la LEC. Sí se aplica, el artículo 753 dice que se les emplaza por 20 días para que contesten la demanda conforme al artículo 405 (es decir, conforme con lo establecido para la contestación a la demanda en el juicio ordinario, que en realidad coincide con la forma de contestar la demanda en el juicio verbal).
La diferencia es esa, que estos procesos especiales se tramitan como un juicio verbal, pero con algunas peculiaridades, como que el plazo para contestar a la demanda son 20 días, como en el ordinario. También hay otras peculiaridades a tener en cuenta. Si seguimos leyendo el artículo 753, vemos que en estos procesos se permite a las partes formular conclusiones después de practicada la prueba. En cambio, en el juicio verbal “normal”, esto no necesariamente es así, sino que depende de la voluntad del tribunal.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo