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procesos especiales civiles. Dudas de un alumno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
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    Duda Nº1: División de la Herencia

    Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.

    “3. La citación de los interesados que estuvieren ya personados en las actuaciones se hará por medio del procurador. A los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si su residencia fuere conocida. Si no lo fuere, se les llamará por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164.”

    Nos dice el 23 LEC

    Artículo 23. Intervención de procurador.

    “1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

    1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas”.

    Pregunta: Es preceptiva la intervención del procurador para la asistencia o citación de los personados en la Junta para designar contador y peritos? El 783 dice una cosa y el 23 otra entiendo yo.

    Duda Nº2: División de la Herencia
    Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.

    “En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos”.

    Pregunta: En caso que concurran menores, incapacitados o ausentes … Quien tiene ese poder de disposición? El MF?

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