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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #302643
    fairy
    Participante

    Buenas, tengo algunas dudas de los procesos especiales de civil:

    No entiendo lo siguiente: ” No vinculara al Tribunal las disposiciones en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos publicos y privados reconocidos.

    En incapacitacion, siempre interviene el Fiscal, no?
    Entonces, si la pide alguno de los que estan legitimados, no la tiene que pedir el fiscal, y si el presunto incapaz lleva su propio abogado y procurador, el fiscal tampoco lo defiende, no? De que manera interviene?

    En prodigalidad, la sentencia siempre nombra a una/s persona/s que le asista aunque no se pida en la demanda?

    En incapacitacion, cuando por nuevas circunstancias se quiere iniciar otro proceso para dejar sin efecto o modificar la incapacitacion de otro anterior, entre otros, puede hacerlo quien tenga la tutela o guarda, esta persona seria la que se determino en la sentencia del proceso anterior?.

    Gracias.

    #302644
    M JOSE
    Participante

    Siempre interviene el MF

    La incapacidad la puede promover El presunto incapaz, el conyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, en ausencia de estos el MF..

    En prodigalidad, el presunto prodigo puede comparecer con su propia defensa y representaci´n, sino lo defendera el MF, si no es él el promotor, si es el MF el promotor se nombra defensor judicial.

    Las pruebas de oficio o a instancia de parte.

    Obligatorio oir a los parientes, examinar al presunto y dictamenes periciales (médico).

    No se si te he aclarado algo o te he liado más, si se queda algo en el tintero lo preguntas.

    #302645
    M JOSE
    Participante

    La scia de prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que le asista.

    En incapacidad, la scia marca la etensión y limites de la incapacitación, el régimen de tutela o guarda a que haya de ser sometido el incapaz y en su caso la necesidad de internamiento.

    Si las circunstancias cambian, un nuevo proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación estalecida.

    Ten en cuenta que en incapcidades y prodigalidad todos los cambios que se van produciendo se tienen que comunicar.

    #302646
    fairy
    Participante

    Muchas gracias M Jose. Sigo sin ver claro lo que comentaba del M Fiscal, pero gracias y Feliz Navidad.

    #302647
    M JOSE
    Participante

    el MF siempre tiene que emitir informe

    #302648
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambas. En cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal, es cierto que el presunto incapaz puede elegir su representación y defensa, y también lo es que ha de intervenir obligatoriamente el Ministerio Fiscal, por la materia de la que versa “estado civil de las personas”. En el caso de que el presunto incapaz eligiera su propia defensa, seguirá interviniendo el Ministerio Fiscal, “en defensa de la legalidad”.
    saludos

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