Buenas noches compañer@s:
Respecto a los procesos declarativos, en el punto sobre dictamen de peritos, no entiendo bien la parte final del siguiente párrafo:
” Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, [b]si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquella hasta la obtención del dictamen.[/b]”.
Nos vemos y nos leemos mañana. Saludos!!