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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #303004
    nathaxya
    Participante

    Alguien me puede lo puede explicar?
    En el proceso penal: los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.

    #303005
    Anónimo
    Invitado

    Hola nathaxya. Gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , donde esperamos encuentres la ayuda necesaria para superar los procesos selectivos.
    En civil, como sabemos, la parte puede solicitar que el exhorto, oficio,,, se le entregue para presentarlo ante el órgano exhortado.
    En materia penal también es posible realizar dicha entrega, pero solo en los delitos perseguidos a instancia de parte; por eso en el precepto que transcribes se prohibe la entrega en los delitos que se persiguen de oficio.
    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos.

    #303006
    nathaxya
    Participante

    muchas gracias baldo, ahora si me queda claro!!!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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