Hola nathaxya. Gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , donde esperamos encuentres la ayuda necesaria para superar los procesos selectivos.
En civil, como sabemos, la parte puede solicitar que el exhorto, oficio,,, se le entregue para presentarlo ante el órgano exhortado.
En materia penal también es posible realizar dicha entrega, pero solo en los delitos perseguidos a instancia de parte; por eso en el precepto que transcribes se prohibe la entrega en los delitos que se persiguen de oficio.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos.