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17 octubre, 2017 a las 8:40 am #326331
Academia OpositasParticipanteBuenos días Baldo, mi duda es sobre el proceso monitorio.
El monitorio es para reclamaciones frente a empresarios ..etc excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la SS que no excedan de 6000€.
Mi duda es con respecto a esa cantidad (6000€). ¿Que es para esas dos exclusiones? O ¿ Solo para las reclamaciones que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la SS ?Un saludo.
17 octubre, 2017 a las 6:19 pm #326332
mappels75ParticipanteA través del procedimiento monitorio laboral el trabajador puede reclamar al empresario deudas derivadas de la relación laboral siempre que no excedan de 6000 euros vencidas, líquidas, exigibles y de cuantía determinada.
17 octubre, 2017 a las 6:25 pm #326333
mappels75ParticipanteQuedan totalmente excluidas del procedimiento monitorio laboral las reclamaciones frente a:
– entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad social
– empresas en situación concursal
– de carácter colectivo por los representantes de los trabajadores17 octubre, 2017 a las 6:26 pm #326334
mappels75ParticipanteEspero haberte ayudado
17 octubre, 2017 a las 7:23 pm #326335
jirafillaParticipantegracias, tu aclaración tb a mi me ha ayudado.
17 octubre, 2017 a las 7:27 pm #326336
Academia OpositasParticipanteMuchísimas gracias, me ha quedado claro.
17 octubre, 2017 a las 7:35 pm #326337
mappels75ParticipanteDe nada. Para eso estamos. Para ayudarnos.
17 octubre, 2017 a las 9:11 pm #326338
AnónimoInvitado¡qué lujo estar en este foro!
Muchísimas gracias por vuestra participación.
La fuerza del grupo hace más fuertes a sus integrantes
Saludos
18 octubre, 2017 a las 8:00 am #326339
Ana GijonParticipanteUna duda.
Creo entender que el proceso monitorio es siempre y cuando pueda notificarse por los art 56 y 57 , sino no se puede interponer.18 octubre, 2017 a las 8:07 am #326340
Ana GijonParticipanteque lío tengo!!!!
dice:… “así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la seguridad social”¿¿¿ también se excluyen??18 octubre, 2017 a las 8:16 am #326341
mappels75ParticipanteEso es. Para que el trabajador puede reclamar a través del procedimiento monitorio laboral el demandado tiene que tener un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda. Si no es así, no se puede instar este procedimiento
18 octubre, 2017 a las 8:20 am #326342
mappels75ParticipanteSí. Esas reclamaciones también están excluidas
18 octubre, 2017 a las 8:29 am #326343
mappels75ParticipanteResumiendo, el trabajador puede acudir al procedimiento monitorio laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que lo reclamado sea una deuda derivada de su relación laboral dineraria que no exceda de 6000 euros, vencida, exigible, líquida y de cuantía determinada.
-que se dirija contra empresario que NO esté en situación de concurso
– que sea una reclamación individual. Las reclamaciones COLECTIVAS formuladas por representantes de trabajadores quedan EXCLUIDAS
– que la reclamación NO SE DIRIJA contra ENTIDADES GESTORAS O COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– que el demandado tenga un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda.18 octubre, 2017 a las 8:31 am #326344
mappels75ParticipanteYa me diréis que os parece este mini resumen
18 octubre, 2017 a las 9:12 am #326345
acaroviParticipanteGenial! Gracias!
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