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proceso monitorio

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #321009
    esthal
    Participante

    Buenas tardes

    tengo una duda, no consigo entender por más que lo leo el apartado 2 del artículo 816 de la LEC, en el que dice:

    Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Alguien me lo podría explicar de forma que logre entenderlo ???

    Gracias de antemano

    #321010

    ¿Que es lo que no entiendes concretamente?

    #321011
    esthal
    Participante

    Hola

    lo que no entiendo es porque no pueden pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Graicas

    #321012

    Hola:

    No pueden reclamarla nuevamente porque al reclamarla en el procedimiento monitorio, ya crea cosa juzgada en referencia al reconocimiento del derecho a cobrar la cantidad de dinero concreta. El decreto que dicta el secretario en el caso del 816 es un título ejecutivo.

    Así es como yo entiendo este asunto. No sé si me he explicado.

    #321013

    Se me olvidaba comentar que el proceso monitorio es facultativo y que el demandante puede optar por reclamar el dinero por el procedimiento declarativo que corresponda según sea la cuantía.

    Por eso dice el 816 que, habiéndose dictado el decreto por no comparecer ni pagar el deudor, no se podrá reclamar la cantidad por el procedimiento ordinario (se refiere a “declarativo”), ya que la deuda ya se ha reconocido en el monitorio.

    #321014
    esthal
    Participante

    Gracias!! ya por fin me quedó claro

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