Buenas tardes
tengo una duda, no consigo entender por más que lo leo el apartado 2 del artículo 816 de la LEC, en el que dice:
Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Alguien me lo podría explicar de forma que logre entenderlo ???
Gracias de antemano