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PROCESO MONITORIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #315892
    morena78
    Participante

    Hola a todos

    No se si no he interpretado bien lo que se quiere exponer en el artículo 813 LEC concretamente en el apartado que dice:

    “En todo caso, NO serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita”

    porque al ver las normas de sumisión tacitas contenidas en el art. 56 LEC

    “Se entenderán SOMETIDO TÁCITAMENTE:

    El DEMANDANTE, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o FORMULANDO, PETICIÓN O SOLICITUD que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

    me surge la duda siguiente: ¿ si no se aplican las normas de sumisión tacita, porque luego nos dicen que estará sometido tácitamente el demandante cuando formule petición o solicitud? ¿ Se contradice la ley en estos artículos?

    #315893
    Anónimo
    Invitado

    Hola, morena
    Precisamente la competencia en el juicio monitorio es el domicilio o residencia del demandado, con algunas variables en el caso de comunidades de propietarios por lo que no cabe que las partes se sometan a los Juzgados de una determinada Ciudad
    En el monitorio la competencia es de carácter imperativo sin que las partes puedan disponer de ella y en consecuencia no cabe sumisión

    Saludos

    #315894
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes.

    Dado que actualmente se están estudiando los temas de monitorio y cambiario, quería recordaros que en el apartado de Esquemas y resúmenes disponéis de unos esquemas muy buenos de ambos procesos.

    Creo que os pueden resultar de interés. Un saludo.

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