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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302110
    suriana
    Participante

    tengo una duda respecto del art 769 lec en su apartado 2º dice que en caso de separac o divocricio de mutuo acuerdo el juez competente puede ser el del ultimo domicilio comun o cualquiera de los solicitantes pero 769.1 dice que si residen en dif partidos judiciales es competente a elecc de los conyuges en caso de mutuo acuerdo el ultimo domicilio del matrimonio o residencia del demandado

    mi pregunta es la siguiente que tenemos q entender q si residen en el mismo partido judicial se aplicaria 769.2 y si es diferente el 769.1?

    #302111
    Mishell
    Participante

    Si que es complicadillo ¿no?
    Primero: “en el caso de mutuo acuerdo el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado”
    Segundo: “último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes”
    Salvo que, en medio de estos dos enunciados del mismo artículos que tú mencionas hace referencia al caso, si se diera, de los que no tuvieran domicilio ni residencia fijos. Creo que es por esto último la diferencia y son detalles a tener en cuenta para el examen.
    Creo que es por esto la diferencia, me gustaría leer más opiniones
    Espero haberte ayudado en algo.

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