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Proceso Contencioso-Administrativo: varias dudas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319547
    lulu03
    Participante

    Hola a todos:

    Mi primera duda es … ¿Qué significa exactamente otrosí?

    Cuando la ley dice “días sucesivos” significa “simultáneos” para ambas partes?

    En el art. 73 de la LJCA, cuando dice “… salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente” es decir, cuando beneficie a las personas sobre las cuales se impusieron tales sanciones. ¿Es eso?

    En el art. 77.3 LJCA, ¿ qué resolución dictará el Juez o Tribunal cuando lo acordado en el acto de conciliación fuera lesivo al interés público o contrario al ordenamiento jurídico?

    Art. 85.4 LJCA, ¿qué significa adherirse a la apelación?

    Saludos

    #319548
    LN30
    Participante

    Hola lulú, en primer lugar otro sí es la expresión usada en los escritos judiciales para hacer una petición más, a continuación de la súplica principal de todo escrito.

    Con relación a los días sucesivos, se refiere a que se otorgan 10 días al demandante y a continuación otros 10 días al demandado.

    Espero haberte ayudado. Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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