Hola a todos:
Mi primera duda es … ¿Qué significa exactamente otrosí?
Cuando la ley dice “días sucesivos” significa “simultáneos” para ambas partes?
En el art. 73 de la LJCA, cuando dice “… salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente” es decir, cuando beneficie a las personas sobre las cuales se impusieron tales sanciones. ¿Es eso?
En el art. 77.3 LJCA, ¿ qué resolución dictará el Juez o Tribunal cuando lo acordado en el acto de conciliación fuera lesivo al interés público o contrario al ordenamiento jurídico?
Art. 85.4 LJCA, ¿qué significa adherirse a la apelación?
Saludos