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2 febrero, 2017 a las 4:45 pm #325004
isa_cvParticipanteBuenas,
lo mismo es una duda muy tonta pero no lo tengo claro y no quiero quedarme con ella. Estudiando las medidas cautelares, se nombra el proceso arbitral, y me gustaría saber si es igual que un proceso judicial, y en caso de no serlo cuales serían las diferencias, ya que he visto como nombra tambien “supuesto de un arbitraje institucional” y pues la verdad es que no tengo claro el concepto.
Muchísimas gracias
Saludos!2 febrero, 2017 a las 7:15 pm #325005
José Díaz DíazParticipanteHola¡
Respecto a esa cuestión he de confesar que he leído esa referencia al arbitraje en la ley en muchas ocasiones, pero nunca he profundizado para conocer su régimen jurídico.
Creo que es importante distinguir dos tipos de arbitraje…Uno sería el llamado arbitraje ad hoc, y el otro sería lo que menciona en ocasiones la ley…arbitraje institucional…En el arbitraje ad hoc son las partes las que configuran en todos sus aspectos el procedimiento y las reglas a las que habrá de someterse, lo que requiere de una negociación más detallada y pormenorizada de la «cláusula arbitral». En cambio, en el arbitraje institucional, las partes difieren a una institución arbitral la facultad de determinar las reglas a las cuales habrá de someterse el arbitraje.En cualquier caso, el sometimiento al arbitraje dependerá de la libertad de las partes, lo que en derecho se denomina autonomía de la voluntad…Respecto a ello, he copiado un trozo de una sentencia del TS por si puede servirte de ilustración…
Sentencia número 628/2002, de 20 de junio del Tribunal Supremo
que dice, interpretando el término «voluntad inequívoca» de la derogada Ley
36/1988, de 5 de diciembre de arbitraje, lo siguiente:«La sumisión a arbitraje ha de ser decisiva, exclusiva y excluyente, y no concurrente o alternativa con otras jurisdicciones y así se deduce del artículo uno de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 (RCL 1988,2430 y RCL 1989, 1783), que resulta aplicable al supuesto de autos,conforme a su disposición transitoria. El referido artículo exige expresar la voluntad inequívoca —voluntad firme— de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones litigiosas, surgidas o que pudieran surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de árbitros. Lo que resulta importante, a efectos de la vinculación de los interesados a la estipulación, es que el convenio arbitral, debidamente formalizado por escrito, contenga, como dice la sentencia de 18 de marzo de 2002 (RJ 2002, 2847), el consentimiento claro, preciso y determinante de las partes, como declaración de voluntades concordes de someterse a arbitraje, es decir que no cabe dejar abiertas las puertas a la duda o imprevisión de lo que debe quedar bien explicitado, y esto no sucede con el clausulado treinta y dos que se analiza, pues no resulta contundente la vinculación al convenio arbitral, ya que el mismo perdió toda su eficacia desde el momento que se acudió a la Jurisdicción Ordinaria con el planteamiento de la demanda e instauración del proceso civil que nos ocupa, pues la literalidad de la cláusula no impedía,sino que más bien facilitaba, acudir a los Jueces y Tribunales para
conocer y decidir las cuestiones que surgieran en relación al contrato
de obra de referencia».5 febrero, 2017 a las 10:12 am #325006
isa_cvParticipanteMuchísimas gracias!!! ya tengo mucho más claro el concepto!!!!!!
Saludos -
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