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13 septiembre, 2011 a las 10:29 am #312632
sdelgado
ParticipanteHola:
Me surgen unas dudas sobre la reforma de marzo pasado. Para el caso de impagos de cuotas de comunidades de propietarios, es necesario presentar certificación de impago de las cuotas debidas. Hasta ahora pensaba que esa certificación debía realizarla un notario.
Sin embargo, conforme al art. 9.1 h) LPH, en donde da por válida la comunicación de la deuda al propietario acreedor, incluso a través del tablón de anuncios de la comunidad de vecinos, ¿Quere esto decir que es válida la certificación firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta de Propietarios como documento acreditativo para iniciar el Procedimiento Monitorio?
Muchas gracias por adelantado.
13 septiembre, 2011 a las 11:34 am #312633matrioska
ParticipanteYo entiendo que sí es válida la certificación de la que hablas pero reuniendo los requisitos previos que te copio a continuación:
[color=green]2. Requisitos previos
Para poder acudir a este procedimiento será necesaria la presencia de los siguientes requisitos:a. Convocatoria de Junta realizada conforme a las previsiones legales e incluyendo en el orden del día el tema de las cuentas y deudas pendientes.
b. Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en la que se incluya la cantidad exacta de la deuda y el propietario deudor.
c. Acuerdo de la Junta de exigir judicialmente el pago a través de este procedimiento.
d. Notificación de tal acuerdo en la forma prevenida en el art. 9 al propietario afectado. Esto es, para dicha notificación se tendrá por domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Y si no fuera posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto[/color]
13 septiembre, 2011 a las 12:01 pm #312634MYM
ParticipanteSi que es válida, de hecho es como se hace, es una certificación del acuerdo aprobado en la asamblea de liquidación de la deuda, notificación al moroso y acuerdo en su caso de reclamación judicial, firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
13 septiembre, 2011 a las 1:31 pm #312635J2C2
ParticipanteBuenas tardes. Efectivamente, como dice MYM se hace mediante la comunicación del acuerdo de la junta de propietarios a través del secretario, con el visto bueno del presidente. Lo dice, el Art. 24.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, creo recordar.
Un saludo.
13 septiembre, 2011 a las 3:13 pm #312636sdelgado
ParticipanteMuchas gracias a todos
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