Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA › PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
-
AutorEntradas
-
11 mayo, 2004 a las 4:57 pm #292860Academia OpositasParticipante
Hola a todos.
Estoy mirándome los artículos de la LEC sobre los procesos especiales pero me ha surgido una duda.En el artículo 769 sobre la competencia de los procesos matrimoniales dice en su primer párrafo que en el caso de residir los cónyuges en distintos parttidos judiciales, seerá tibunal competente , a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo , [b]el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.[/b]
Sin embargo en el párrafo 2º dice que en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acurdo , será competente [b]el juez del último domicilio común o el del domicilio del cualquiera de los solicitantes.[/b]Existe una contradicción entre los dos párrafos?? Porque..¿en qué quedamos ? en caso de mutuo acuerdo el juez competente es el del último domicilio del matrimonio o bien (y aquí surge mi duda)¿[u]residencia del demandado o domicilio de cualquiera de los solicitantes[/u]?
Un saludo
12 mayo, 2004 a las 5:03 am #292861AnónimoInvitadoHola de nuevo Raúl,
Copio parte del precepto que nos interesa.-Artículo 769. Competencia.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
En el apartado 2º del precepto se hace una especialidad en cuanto a la competencia, por lo que no debes entenderlo como contradicción sino como “excepción” a la norma genérica que establece el apartado 1º. Por tanto las respuestas a esas preguntas serían diferentes según que la separación o divorcio fueran contenciosos o de mutuo acuerdo.
Saludos.-
12 mayo, 2004 a las 2:52 pm #292862Academia OpositasParticipanteQue tal Baldo, gracias por las respuestas (tanto ésta como en la anterior cuestión).
Entiendo lo que me quieres decir pero es que me choca un poco que en el primer párrafo de este artículo de la LEC se haga alusión también a la separación por mutuo acuerdo.
Se supone que si en el examen nos preguntan por la competencia en una separación por mutuo acuerdo, ¿debemos entender como bueno lo dispuesto en el segundo párrafo no???13 mayo, 2004 a las 12:12 am #292863Academia OpositasParticipanteHola, Rom, Baldo.
Me pasa como a Rom, que me extraña que en el primer parrafo tambien se haga referencia a la separacion o divorcio de muto acuerdo.
Tras muchas vueltas, os dire lo que entiendo yo, y ya me direis:
En el primer parrafo se habla de separacion de mutuo acuerdo CUANDO LOS CONYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES, y entonces pueden elegir entre:
1) Ultimo domicilio del matrimonio.
2) Residencia del demandado.Despues, en el 2° parrafo, vuelve a hablar de separacion de mutuo acuerdo, y a mi entender, si antes se hablo de que residiesen en distintos partidos judiciales, puede ser que en este 2° parrafo se refiera a cuando LOS CONYUGES VIVAN EN EL MISMO PARTIDO JUDICIAL, y en este caso podrian elegir entre:
1) Ultimo domicilio comun.
2) Domicilio de cualquiera de los solicitantes.No se si he liado aun mas la cosa cuando ya estaba medio clara o no, pero es lo unico que se me ocurre.
Ya me direis algo.UN SALUDO.
13 mayo, 2004 a las 11:03 pm #292864MARIAJOSParticipanteHola a todos. Y también paso a dar mi opinión sobre éste asunto.Considero que las demandas de separación de mutuo acuerdo son en sí mismas una excepción a las de separación y divorcio en muchas cuestiones: artículo 770 “ Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777….. se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. Artículo 750-2 En los procedimientos de separación y divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sóla defensa y representación. Yo para no liarme considero el artículo 777 o lo que es lo mismo la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro, como otro proceso aparte.
Saludos. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.