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PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES. DUDA DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333001
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días;

    ¿El planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad suspende o no?

    Según el art 163 de la Constitución –> En ningún caso

    Pero si nos vamos al art 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, nos dice que el planteamiento origina inicalmente una suspensión “provisional” hasta que el TC se pronuncie sobre la admisión, que si después es admitida permanecerá suspendido.

    #333002
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Vamos con esa duda para evitar el equívoco en su planteamiento y, de esa forma, dejarlo claro o al menos intentarlo

    La Constitución Española establece al respecto:

    [color=orange]Artículo 163

    Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

    Conforme a este precepto has de entender que el planteamiento de esta cuestión no suspende la aplicación de la Norma que se pone en cuestión; es decir que sigue surtiendo efectos en cuanto no se establezca lo contrario al resolver la cuestión.[/color]

    ——

    Por su parte la L.O. 2/79 del Tribunal Constitucional en su artículo 35 establece:

    Artículo treinta y cinco

    Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

    Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

    [color=orange]Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.[/color]

    Conforme a lo dispuesto en el cardinal 3, [b]se suspende la tramitación del procedimiento en el que se plantea[/b] pero no hace referencia ninguna a la suspensión de la Ley

    Cuidemos, por favor, estos detalles

    Saludos!

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