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11 noviembre, 2014 a las 4:17 pm #319530
gabrie
ParticipanteBuenas tardes a todos, tengo otra duda que os expongo a continuación:
En el apartado 2 del art. 127 bis, dice que para interponer este recurso, el plazo será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del art. 46; el apartado 3 del art. 46 se refiere al plazo de interposición del recurso contra una actuación en vía de hecho, que será de 10 días, desde el requerimiento o de 20 días desde que se inició la vía de hecho, si no hay requerimiento.
Yo deduzco que según éste art. 127 bis, que el plazo para interponer éste recurso contra una actuación en vía de hecho, es de 2 meses desde el requerimiento o desde que se inició la via de hecho, ya que no especifica nada al respecto.
Espero vuestra ayuda. Un saludo. Gracias14 noviembre, 2014 a las 3:42 pm #319531gabrie
Participantesubo el post, esperando vuestra ayuda. Gracias
14 noviembre, 2014 a las 9:54 pm #319532LN30
ParticipanteHola Gabriel, yo lo entiendo también asi, o sea, entiendo que puede haber requerimiento o puede no haberlo. De todas maneras a ver si alguien más opina. Saludos.
15 noviembre, 2014 a las 6:51 pm #319533Anónimo
InvitadoTranscribo el art. 46
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Artículo 46
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
[/quote]
De su contenido y del 127 de la misma ley 29/98, estamos de acuerdo con lo expuesto en el inicio del mensaje
Como siempre digo, hacéis fácil ser preparador de oposiciones
Gracias
15 noviembre, 2014 a las 10:48 pm #319534LN30
ParticipanteBuenas noches Baldo, o sea, que entonces es como dice Gabriel, que el plazo será de dos meses desde el requerimiento o desde que tuvo lugar la actuación en via de hecho no?, el plazo de diez dias o de veinte días en este articulo 127 bis no se aplica no?. Gracias. Saludos.
16 noviembre, 2014 a las 11:23 pm #319535Academia Opositas
ParticipantePor literalidad debemos entender eso, efectivamente
Saludos
17 noviembre, 2014 a las 10:22 am #319536gabrie
ParticipanteGracias Baldo y LN por sacarme de la duda. Un saludo
19 noviembre, 2014 a las 10:50 pm #319537LN30
ParticipanteDe nada Gabriel, entonces al hilo de este articulo 127 bis y el articulo 46 apartados 1, 2 y 3, si el acto fuera presunto también el plazo para el caso de este procedimiento especial sería de 2 meses?. Esa es mi duda. A ver quién lo pudiese aclarar. Saludos.
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