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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301986
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, ¿podríais decirme si es éste el oden correcto en todos los pasos que hay en el procedimiento ordinario penal?

    1º Sumario

    2º Sobreseimiento o apertura de juicio oral (fase intermedia)

    Si se abre juicio oral:

    3º Escritos de calificación (5 días para cada uno: Fiscal, acusador particular, procesado…)

    A partir del auto de apertura del juicio oral, son públicos todos los actos del proceso??? O sería después de la calificación???

    4º En los tres primeros días del plazo de 5 para calificación, se proponen los artículos de previo pronunciamiento

    5º Transcurrido el término de prueba (supongo que se refiere a los tres días que se le dan al Ponente después de la calificación), el Tribunal señala día para la vista (juicio oral)

    6º En el primer día del juicio oral, el tribunal se pronunciará sobre los artículos de previo pronunciamiento

    Gracias… Un saludo

    #301987
    Rufoblanco
    Participante

    Buenos días Lourdes!
    El orden correcto del principio y final de cada parte es el siguiente a modo de resumen:
    1º- Auto incoación de sumario, Diligencias de Investigación y auto de conclusión de Sumario (SUMARIO)
    2º- Remisión a la Audiencia Provincial y emplazamiento., Instrucción Ponente y las partes. Auto conclusión de Sumario (FASE INTERMEDIA)
    3º- Auto apertura Juicio Oral. Escrito de calificaciones. Juicio y Sentencia (FASE JUICIO ORAL).

    -En el art. 301 y 302 LECrim, te dice que las diligencias de sumario serán secretas hasta que se habra juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. Puede alzarse el secreto con diez dias de antelación a la conclusión del sumario.

    -El punto 4º (art. 667 LECrim), es en el término de tres días a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

    -En el punto 5º cuando se han presentado los escritos de calificación de acusación y defensa, se dicta el Auto de Admisión de Prueba y de señalamiento para Juicio.

    -En el punto 6º, es en el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas (previo pronunciamiento).

    Saludos.

    #301988
    lourdesbueno
    Participante

    Hola Agustín, gracias por tu respuesta.

    De todas formas quería comentarte algo respecto a lo que me dices del secreto de sumario.

    Yo creo que el sumario siempre es secreto, y puede serlo incluso para las partes cuando el Juez así lo decrete por auto, y sólo aquí tendrá que alzarse 10 días antes de su conclusión. Pero en este caso, se alzará el secreto para las partes, pero no quiere decir que sea público. No sé si me estoy liando, entiendes lo que quiero decir?

    #301989
    Rufoblanco
    Participante

    Te entiendo Lourdes. Asi es, puede alzarse el secreto con 10 dias de antelación a la conclusión del sumario, pero solo para las partes, si el delito fuese público.
    Que aproveches el día con los estudios. Un placer responder a tus dudas.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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