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Procedimiento Ordinario Penal: necesito ayuda

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311375
    berbel
    Participante

    Cada vez que llego a este tema me pregunto quién me mandaría meterme en estas oposiciones, en fin, necesito que alguien me aclare lo siguiente: Una vez que el Tribunal confirma la conclusión del sumario, la LECr dice que dentro del tercer día se pronunciará sobre la solicitud de apertura de juicio oral o el sobreseimiento.
    Mi duda es la siguiente: ¿primero dicta auto confirmando la conclusión del sumario y luego, dentro del tercer día, otro sobre apertura de juicio oral/sobreseimiento o lo hace todo en la misma resolución?. ¿y quien dicta el auto de apertura de juicio oral/sobreseimiento, el Tribunal (como dice la LECr o el Magistrado Ponente?
    Espero que se me entienda.
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    #311376
    Anónimo
    Invitado

    Hola berbel.
    Se nos quedó atrás este post; vamos con él

    Efectivamente cuando el Juez de Instrucción considera terminada la fase instructora pondrá auto de conclusión del sumario.

    Se remite el procedimiento a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes y este Órgano dictará auto confirmando o revocando la conclusión.

    En caso de confirmar, a continuación dictará “otra” resolución que acordará la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento. Este auto lo dicta la Audiencia correspondiente.

    Aprovecho para comentarte que en CAMPUS OPOSITAS dispones de un esquema de procedimiento ordinario penal que consideramos te ayudará muchísimo a entender el proceso.

    Espero haber resuelto tu duda

    Saludos.

    #311377
    berbel
    Participante

    resuelta del todo mi duda.
    Mil gracias

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