Hola tengo una pequeña duda, creo entenderla pero no estoy al 100×100 segura
En el artículo 679 Lecr. dice que siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por el término de 3 días a la parte que la alegó para el objeto prescrito del artículo 649 es decir que el SJ comunicará la causa al fiscal o al acusador privado si el delito no es perseguido de oficio para que en el término de 5 días califiquen por escrito los hechos.
Yo entiendo por esto que si se desestiman las cuestiones, pueden nuevamente en ese termino volver a calificar por escrito sus artículos de previo pronunciamiento para ver si esta se son admitidos.
Estoy en lo cierto o me equivoco.
Un saludo