Hola,
Estudiando el procedimiento abreviado de contencioso administrativo me surge una duda: cuando el juzgado o tribunal recibe el expediente administrativo, lo envía junto a la demanda al demandado para que conteste en el plazo de 20 días, pero, siguiendo el guión del tema, luego nos dice que el secretario judicial examina de oficio la demanda y en caso de que adolezca de alguna falta, requerirá al actor para que la subsane en el plazo máximo de diez días.
Mi duda es, ¿el secretario comprueba la demanda después de enviarla al demandado? No me parece lógico, puesto que entiendo que ralentizaria el procedimiento.
Agradecería que alguien me aclare esto.
Gracias